Legislación Complementaria: Ley 2294 de 2023
Artículo 191. Modifíquese el numeral 5 del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.
( …)
5. Facultades del Gobierno nacional. Con el fin de garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), le corresponde al Gobierno nacional reglamentar las características y condiciones generales y técnicas de la póliza, sus cuantías y amparos, así como los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.
La Superintendencia Financiera de Colombia revisará periódicamente las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro, propósito para el cual solicitará a las entidades aseguradoras la información que estime conveniente.
En todo caso, en la determinación de las tarifas se observarán los principios de equidad, suficiencia y moderación y se podrán establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.
Legislación Complementaria: Ley 2161 de 2021
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Así mismo, como mecanismo contra las prácticas inadecuadas al momento de siniestrar la póliza; se prevé el uso de herramientas tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información sobre el siniestro.
A su vez, con el fin de garantizar la sostenibilidad y optimizar la destinación y eficiencia de los recursos del sistema; deberá implementarse la modernización de la nomenclatura, clasificación y tarifas de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios para la atención de los siniestros del SOAT. Como también, deberá efectuarse el fortalecimiento técnico de la Administradora de los Recursos del SGSSS-ADRES, para adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como consecuencia de los accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no asegurados.
Artículo 5. Uso de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones. Las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y su cobertura complementaria y voluntaria deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnologías, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Estos documentos no serán necesarios para que las instituciones prestadoras de salud, atiendan las víctimas por cuenta del SOAT. Este tipo de herramientas será exigible en aquellos entes territoriales que cuenten con la debida conectividad para uso de dichos dispositivos.
Artículo 6. En un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Salud deberá adoptar, vía reglamento, la modernización de la nomenclatura, clasificación y tarificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios, para la atención de los siniestros del SOAT.
Artículo 7. El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, en el marco de sus competencias, revisarán periódicamente el estado y avances del país en materia de seguridad vial, evasión y fraude en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como los planes de acción que contribuyan a un mejor comportamiento vial de los actores en la vía, promuevan la adecuada atención a las víctimas de accidentes de tránsito y las buenas prácticas en los cobros por estas atenciones.
Los resultados de dichas revisiones deberán ser remitidos dentro de los tres (3) primeros meses del año, a las comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República.
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro del marco de sus competencias, publicarán las cifras sobre la adquisición y renovación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), siniestros identificando si se trata de siniestros que involucren o no víctimas, letales o fatales, siniestralidad, frecuencia y severidad de los siniestros (choques simples o pérdidas totales) de acuerdo a los datos suministrados por las aseguradoras.
Artículo 9. Las compañías de seguros que tienen autorizado el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tienen la obligación de expedir en todo el país, la póliza para el vehículo que lo requiera, de no hacerlo la Superintendencia Financiera de Colombia, investigará y sancionará a las compañías de seguros autorizadas que no expidan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Jurisprudencia:
Corte Constitucional Sentencia C-470 de 2023.
“El sistema de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT
112. Corolario de lo expuesto, es importante destacar que el Estado debe garantizar la prestación eficiente de los servicios de salud, mediante el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, regulado en la Ley 100 de 1993. Para el caso de los accidentes de tránsito y los impactos que estos generan en la salud de las personas, el SGSSS prevé la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Así, “[e]l SOAT es un seguro con determinadas especificidades, la más notoria de las cuales es probablemente su carácter ‘obligatorio’. La obligatoriedad de este seguro reside, por un lado, en que ‘[p]ara poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente’ (L 769 de 2002 art 42). Sin embargo, eso no es todo, pues la índole obligatoria de estos seguros estriba, por otro lado, en que todas las entidades aseguradoras, cuando cumplan determinadas condiciones previstas en el ordenamiento, se encuentran obligadas a otorgarlos (EOSF, arts. 192.1 ‘Obligatoriedad’ y 196).”
113. Las normas aplicables al SOAT se encuentran previstas en el capítulo IV, del Título VI del Decreto Ley 663 de 1993 y en el Título II del Decreto 056 de 2015, los cuales se ocupan de los seguros de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito. Además, aquello que no se encuentre regulado en la citada normatividad deberá suplirse con lo previsto en las disposiciones sobre el contrato de seguro terrestre del Código de Comercio, según remisión expresa del artículo 192.4 del Decreto Ley 663 de 1993.
114. Esta Corte mediante Sentencia C-321 de 2022 precisó que la obligación de comprar y renovar periódicamente el SOAT, así como la de realizar la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos en la ley, corresponden al propietario del vehículo al tratarse de una obligación propter rem. Es decir, aquella originada por el hecho de ser propietario de un bien, por la existencia de la titularidad del derecho real, y “encuentra pleno sustento en el concepto de la función social de la propiedad”, a fin de garantizar el bien común en el ejercicio de una actividad peligrosa como lo es la conducción de un automotor. En este sentido, es el propietario de un vehículo, en principio, el principal encargado de adquirir una póliza a fin de asegurar los riesgos a los que se somete a terceros por conducir un vehículo, pues de no hacerlo se “expone no sólo a sí mismo, sino también a los transeúntes y al público en general por donde transita”, además “la víctima carecería de una garantía real y efectiva de que el daño será resarcido”.
115. En este sentido, la Sentencia C-395 de 2022 al analizar la caracterización general del SOAT y sus elementos, precisó que el propietario del vehículo es el tomador de este seguro y las personas aseguradas son las víctimas de los accidentes de tránsito. En ese orden, el SOAT hace parte de la actividad aseguradora pese a que su naturaleza jurídica es la de un contrato de seguro, tiene una particularidad y es su carácter obligatorio, pues para que los vehículos automotores puedan transitar en el territorio nacional, deben estar amparados con un seguro obligatorio vigente, a fin de cubrir, entre otros riesgos, los daños físicos que se puedan ocasionar a las víctimas de un accidente de tránsito (personas aseguradas), los gastos que se deban sufragar por su atención médica y la incapacidad permanente surgida de los mismos. Esta obligación corresponde exclusivamente al propietario del vehículo, por lo que es la persona llamada a asegurar los riesgos que pueda generar a terceros, por ejercer una actividad peligrosa, como conducir un vehículo automotor“.
Reglamentación: Resolución MT-20223040045295 de 2022
Expedición y registro del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Artículo 4.9.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el procedimiento que deben adelantar las compañías de seguros autorizadas en el país para la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes.
Artículo 4.9.2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá:
a) Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada.
En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito.
La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos eléctricos.
b) Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el RUNT, los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.
c) La compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.
En el evento que se entregue una póliza electrónica, la firma del asegurador deberá cumplir con las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015.
Parágrafo 1. En todo caso, el tomador deberá verificar que la información contenida en la póliza, coincida con la información de la licencia de tránsito; de encontrar inconsistencias, deberá informar al Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado, para que realice las correcciones pertinentes.
Parágrafo 2. Es responsabilidad de las entidades aseguradoras implementar acciones de control al riesgo de fraude tanto en las pólizas electrónicas como en las físicas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, mediante la adopción de mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad, integridad, inalterabilidad y fiabilidad de las pólizas, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 527 de 1999 y las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
Parágrafo 3. Lo establecido en el literal a), del presente artículo, en lo relacionado a la consulta en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no aplica para los vehículos de servicio diplomático y los vehículos de placas extranjeras.
Artículo 4.9.3. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Artículo 4.9.4. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT.
En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015.
Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo.
Parágrafo 1. Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán comparendos. No obstante, lo anterior, el propietario del vehículo deberá informar al Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes.
Parágrafo 2. Las pólizas electrónicas deberán incorporar mecanismos de seguridad que les permitan a las autoridades de tránsito comprobar la integridad y autenticidad de las mismas a través de dispositivos móviles.
Artículo 4.9.5. Costos de operación. Los costos en que incurra el RUNT, asociados a la operación de las aseguradoras para la consulta de datos vehiculares, serán cubiertos por las compañías aseguradoras.
Liquidación y Cobro del Valor de la Tasa de Sostenibilidad del RUNT a las Compañías de Seguros
Artículo 4.9.1.1. Autorización. Autorizar y delegar a las compañías de seguros que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y demás aseguradoras que expidan pólizas de seguros a registrarse en el RUNT, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que liquiden, incluyan y cobren el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT en la tarifa a cobrar por su expedición, de conformidad con lo previsto en la Resolución número 2395 del 9 de junio de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, y demás que la adicionen, modifiquen o complementen.
Instrucción Administrativa:
Circular MT-20221300000267 de 2021. “2.3.1. Obligación de amparo para todos los vehículos que transiten por las vías del territorio Nacional a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, es un instrumento para garantizar el derecho a la salud de las personas lesionadas en accidentes de tránsito, este cumple una función social y contribuye al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud. Así lo ha establecido la Corte Constitucional a través de las sentencias T- 683 de 2008 y T-463 de 2009, en los siguientes términos: “La forma de aseguramiento y la atención médica prevista por el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene unas características particulares. El sistema prevé la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional. (…).
Cuya finalidad es amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados. Dicho amparo comprende los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, gastos funerarios y los de transporte de las víctimas a las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir, una atención médica integral“.
Conforme a lo determinado en el artículo 192 del Decreto ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional.”
A su vez, el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, indica que: “para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente.”
Adicionalmente, la Ley 2161 de 2021, “por La cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10, reitera la obligación en cabeza de los propietarios de los vehículos automotores, entre otras, de adquirir el SOAT para transitar en las vías del país, lo que fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-321 de 2022, en lo que corresponde con la responsabilidad del propietario del vehículo frente a portar u obtener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Conforme a lo anterior, se puede colegir que es obligatorio que todos los vehículos que circulen por las vías del territorio nacional, deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, siendo a su vez imperativo por parte de las Autoridades de Tránsito y Transporte realizar el control operativo, en salvaguardia de garantizar el cumplimiento de este mandato legal.
2.3.2. Obligación de los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales, de la verificación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
Mediante el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en relación a la expedición de la tarjeta de operación, se establece que la Autoridad de transporte competente, la expedirá únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Para lo cual, ordena que previa expedición de cualquier documento de transporte se valide la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Por otro lado, en el mencionado decreto también se establece que la autoridad de transporte previa a la expedición de la tarjeta de operación debe validar entre otras cosas, la capacidad del vehículo.
A su vez, el Ministerio de Transporte con la expedición de la Resolución 12379 de 2012143, “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, adoptó los procedimientos y requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el citado acto administrativo.
En adición, la precitada resolución ordena a los Organismos de Tránsito, para la realización de los trámites contenidos en los capítulos VII, VIII, IX, X, XI y XII, entre otras, la obligación de verificar y validar en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo sobre el cual se pretende realizar el trámite por parte del usuario.
Por lo anterior, se hace pertinente reiterar a las autoridades de tránsito y transporte que intervienen en la revisión de estos trámites, la obligación de validar que el vehículo objeto de trámite cuente con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), información que se encuentra contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), verificando de manera adicional que la información del seguro adquirido coincida con la capacidad del vehículo, lo cual es necesario a fin de validar que el seguro adquirido pueda realizar la protección al total de los pasajeros del vehículo.
2.3.3. Control operativo al porte y vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Conforme a la obligatoriedad determinada por el Decreto ley 663 de 1993 y la Ley 769 de 2002, es responsabilidad de los propietarios que los vehículos cuenten con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, conducta que es restringida en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, bajo la infracción “D02 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado“.
En concordancia con lo anterior, en los eventos en los cuales la Autoridad de Tránsito verifique que el vehículo no cuenta con el SOAT vigente, deberán proceder con la inmovilización del automotor para lo cual deberán contar con patios o parqueaderos autorizados disponibles para poner en su custodia el vehículo de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002.
A su vez, la Superintendencia de Transporte de conformidad con las facultades asignadas mediante el Decreto 2409 de 2018, “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, vigilará y hará seguimiento, emitiendo las sanciones a que haya lugar a los Organismos de Tránsito por el incumplimiento de las obligaciones previamente citadas.
2.3.4. Cumplimiento del deber legal de tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para transitar y otras obligaciones en cabeza del propietario del vehículo automotor.
La Ley 2161 de 2021, “por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 como medidas antievasión del SOAT, indica:
“Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:
a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
b) Habiendo realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley.
c) Por lugares y en horarios que estén permitidos.
d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos.
e) Respetando la luz roja del semáforo.
La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el Cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito“.
Frente a lo anteriormente señalado, la Corte Constitucional1 declaró la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, y en el caso de los literales c), d) y e) fueron declarados exequibles bajo el entendido de que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando en el procedimiento administrativo sancionatorio resulte probado que de manera culposa incurrió en las infracciones de tránsito mencionadas en el articulado objeto de estudio.
En adición, la Corte indicó que el propietario del vehículo automotor deberá velar porque circule con el SOAT vigente y con la revisión técnico mecánica en los plazos previstos en la ley. El incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme lo definido por la Ley 769 de 2002.
2.4. Protección de bienes jurídicos tutelados por el régimen de tránsito terrestre
Las orientaciones acá dispuestas son consistentes con la normatividad vigente y, además, protegen los bienes jurídicos que amparan el régimen de tránsito y transporte terrestre, especialmente la vida y la seguridad de las personas. Así las cosas, se debe enfatizar sobre las orientaciones realizadas en la presente circular lo siguiente:
(i) Fuente de Información para la Validación y Cumplimiento del requisito de contar con la póliza SOAT vigente para la realización del trámite.
Para efectos de validar y verificar la existencia del SOAT vigente para la realización de los trámites incorporados en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 12379 de 2012144, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, el Organismo de Tránsito y la Autoridad de Transporte, según corresponda debe consultar en el RUNT que el vehículo cuente con SOAT vigente. Si el vehículo no cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente no se podrá realizar el trámite.
(ii) Verificación datos del SOAT en relación con la licencia de tránsito del vehículo para la expedición de la tarjeta de operación.
El Decreto 1079 de 2015 en relación a la expedición de la tarjeta de operación, establece que la Autoridad de Transporte según corresponda, la expedirá únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas, siendo imperativo que se valide previamente a la expedición de los trámites de transporte que el vehículo objeto del trámite se encuentre amparado con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
Así las cosas, la Autoridad de Transporte, tiene la obligación de validar que la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), corresponda con la información contenida en la licencia de tránsito del vehículo sobre el cual se expedirá la tarjeta de operación, en cuanto a la capacidad del vehículo.
(iii) Disponibilidad de patios o parqueaderos autorizados para la inmovilización del vehículo por no contar con el SOAT vigente a la fecha de la realización del trámite ante el Organismo y Autoridad de Tránsito.
En los eventos en que los Organismos y Autoridades de Tránsito evidencien que el vehículo no cuenta con el SOAT vigente, tienen la obligación de proceder con la inmovilización del automotor y disponer de patios autorizados para poner bajo su custodia el vehículo de forma inmediata.
Por otro lado, se requiere que las autoridades de tránsito hagan seguimiento a los vehículos de las empresas de transporte en su jurisdicción, con el fin de verificar que estos cumplan con la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente.
(IV) Vigilancia de la Superintendencia de Transporte sobre el cumplimiento de lo determinado por ley.
La Superintendencia de Transporte de conformidad con las facultades asignadas mediante el Decreto 2409 de 2018, “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, vigilará, hará seguimiento y emitirá las sanciones a que haya lugar a los Organismos de Tránsito por el incumplimiento de las obligaciones expuestas y desarrolladas en esta circular.
Expuestas las consideraciones previas, este Ministerio concluye instruyendo lo siguiente:
1. Todo vehículo automotor para transitar en las vías del territorio Nacional debe tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente, el incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones definidas en la Ley 769 de 2002 para tal fin.
2. Para la realización de los trámites contenidos en la Resolución 12379 de 2012145 del Ministerio de Transporte, estos son: cambio de características de un vehículo, solicitud duplicado de la licencia de tránsito o de la tarjeta de registro y de la placa de un vehículo, renovación licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal, cambio de servicio de un vehículo automotor, cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico y cambio de placa de vigencias anteriores e inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, las Autoridades y Organismos de Tránsito solo podrán realizarlos, entre otras, previa verificación en el sistema RUNT de la existencia del SOAT vigente para el vehículo sobre el cual se pretende realizar el trámite por parte del usuario. En el evento de que no tenga el SOAT vigente, la autoridad de tránsito deberá proceder de forma inmediata con la imposición de las sanciones definidas en la Ley 769 de 2002.
3. En línea con lo anterior, para la expedición de la tarjeta de operación, la autoridad de transporte competente debe expedirla únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas y tendrán que validar la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
4. En cumplimiento de la Ley 769 de 2002 y demás normas complementarias, previamente citadas, las autoridades de tránsito tienen la obligación de realizar el control operativo en el territorio Nacional para verificar que todos los vehículos que transitan en las vías del país cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. El propietario y/o conductor tiene la carga de portar y presentar ante el agente de tránsito el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, con el documento en físico o en medios electrónicos“.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-34067 de 2008: “La maquinaria rodante destinada exclusivamente a la construcción y conservación de obras no se le debe exigir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, toda vez que este tipo de vehículo no puede transitar por sus propios medios“.
Concepto MT-20231340476881 de 2023. “…el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), es un instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función social y contribuye claramente al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud. De otro lado, frente a la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es preciso indicar que el mismo aplica en la ocurrencia de un accidente de tránsito, en ese sentido, es importante señalar que debe entenderse por accidente de tránsito, el definido por la Ley 769 de 2002, la cual señala que es un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Por lo expuesto y frente a su consulta, se debe indicar que Seguro de Accidentes de Tránsito “SOAT”, está destinado a asegurar la atención de víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte, de forma inmediata e incondicional en las vías del territorio nacional, ya sean públicas, privadas abiertas al público o en las privadas que internamente circulen vehículos, incluso la atención de aquellas víctimas de vehículos que no se encuentren asegurados o no identificados como responsables de la comisión del accidente. No obstante, el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, en su artículo 2.6.1.4.1 y siguientes, establece las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto administrativo. Es pertinente señalar, que tratándose de un incidente ocurrido dentro de un vehículo en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros (urbano) además de la obligación para el tránsito de estos vehículos, de contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, las empresas a la cual se encuentran vinculados tiene la obligación de adquirir una póliza de responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.4.1 del Decreto 1079 de 2015.
Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen Organismos de Apoyo, dado que son entes autónomos e independientes en el cumplimiento de sus funciones.”
Concepto MT-20231340485491 de 2023. “…no hay documento que sirva como porte de exoneración para no cumplir con la obligación de constituir el SOAT de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre“.
Comentario del Editor:
El contenido de esta disposición deberá ser interpretado en consonancia con lo previsto por el Parágrafo del Artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, de acuerdo con el cual “Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: (…) Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) (…) mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”.
Texto del Editor:
El seguro obligatorio de accidentes de tránsito tiene una múltiple dimensión, por un lado se constituye en una condición de seguridad vial en la medida en que procura persuadir a los actores de la circulación de cumplir a cabalidad los reglamentos de tránsito, garantiza la atención a las víctimas de siniestros viales de manera inmediata como forma de aminorar o anular los efectos de los mismos, es una herramienta de aseguramiento de una actividad peligrosa y contribuye a la financiación de la atención de las víctimas de siniestros viales.
Esta multidimensionalidad trae consigo obligaciones para diferentes actores: (i) para los propietarios de vehículos, en la medida en que con fundamento en la función social de la propiedad, esta implica cargas tales como la de velar porque los bienes sean empleados con fines adecuados y sin generar daño a terceros cumpliendo con el ordenamiento jurídico; (ii) para los conductores de vehículos automotores porque al realizar una actividad peligrosa o riesgosa, deben hacerlo cumpliendo de manera estricta los reglamentos para no generar daños a terceros; (iii) los organismos de tránsito y sus cuerpos operativos de control porque ante el incumplimiento del Código Nacional de Tránsito, deben desplegar los medios dispuestos por el ordenamiento jurídico para hacer cumplir las normas (inmovilización de vehículos, imposición de sanciones, cobro coactivo de las multas, entre otras); (iv) compañías aseguradoras ya que al constituirse ésta en una actividad de interés público y obtener una autorización del Estado para explotar un mercado, tienen la obligación de prestar dicho servicio de manera universal e ininterrumpida; (v) Superintendencias porque ante el incumplimiento por parte de los organismos de tránsito en ejercer sus funciones o de las compañías aseguradoras en prestar el servicio en la expedición de la póliza de quienes están en el ramo, deben, en el marco del debido proceso, aplicar las medidas preventivas, conminatorias o sancionatorias previstas por la ley.
Parágrafo 1. Adicionado Ley 2161 de 2021 Artículo 2. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así:
Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo146.
Parágrafo 2. Adicionado Artículo 2 Ley 2161 de 2021. El Gobierno nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de vehículo deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario.
Parágrafo 3. Adicionado Ley 2161 de 2021 Artículo 2. Declarado Inexequible, Corte Constitucional Sentencia C-395 de 2022.
Jurisprudencia:
Corte Constitucional Sentencia T-106 de 1996. La Corte sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito planteó “El seguro obligatorio de accidentes de tránsito, obedece a un régimen impositivo del Estado que compromete el interés general y busca de manera continua y regular satisfacer necesidades de orden social y colectivo, en procura de un adecuado y eficiente sistema de seguridad social que propenda por un mejor modo de vida. Así, la actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, atendiendo a su propia naturaleza, reviste un interés general y, por tanto, no escapa al postulado constitucional que declara su prevalencia sobre intereses particulares, lo cual se concreta en la posibilidad de atribuirle al servicio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito prestado por entidades particulares, el carácter de servicio público”.
Corte Constitucional Sentencia T-351 de 2007: “… los damnificados por accidentes de tránsito puede ejercer directamente las acciones derivadas de la póliza obligatoria SOAT, sin perjuicio de la obligación de las instituciones hospitalarias y médicas de prestar a las víctimas la asistencia integral que las mismas demandan y no obstante el derecho de quien prestó la asistencia de exigir el reembolso de los gastos incurridos, dentro de los límites de la cobertura”.
Corte Constitucional Sentencia T-1138 de 2008: “…el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, es un servicio público que cumple una función social, pues constituye un mecanismo para garantizar la efectividad del derecho fundamental a la salud de las víctimas de un accidente de tránsito. En tal sentido, ha considerado que las normas que regulan el suministro de la atención médica en estos casos, así como el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que contempla la ley, deben corresponder a la necesidad de preservar la vida, salud, integridad personal y dignidad humana del lesionado, en el marco de las acciones conducentes para obtener su pronta recuperación”.
Corte Constitucional Sentencia C-395 de 2022. “63. La norma demandada regula una materia en general reservada a la ley marco, en tanto clasifica como una actividad aseguradora, en los términos previstos en los artículos 150, numeral 19 literal d), y 189 numeral 24 de la Constitución. Por ende, el Congreso en principio debía limitarse a expedir las “normas generales” del SOAT, y a señalar en ellas los objetivos, las políticas, orientaciones y criterios generales. No obstante, como el asunto regulado también se vincula al derecho de tránsito, en el cual el Congreso tiene una reserva competencial especial (CP arts 150 nums 23 y 25), la ley puede formular algunas precisiones a la política general e, inclusive, establecer reglas detalladas, con dos límites: (i) no puede regular exhaustivamente el asunto, y (ii) debe siempre dejarle al Ejecutivo el margen necesario para adaptar las disposiciones aplicables a las sucesivas coyunturas que se presenten en la realidad regulada. En este caso, en general, la ley se ajusta a esos límites, excepto por la fijación de porcentajes específicos en el descuento en la prima del SOAT y en los cargos por intermediación en la venta de ese seguro, que vulneran la segunda de las restricciones mencionadas, por las razones anteriormente expuestas en esta providencia“.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-20191340013891 de 2019. “.. de ocurrir accidentes de tránsito con dos o más automotores debidamente asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes del rodante que tenga asegurado, de otro lado, de estar involucrados vehículos no asegurados o no identificados, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo y el pago a los terceros, estará a cargo del Fosyga –según lo establece el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 056 de 2015-“.
Concepto MT-20191340127431 de 2019. “… la exigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT en materia de tránsito inicia con la matrícula del vehículo, toda vez que es el momento en que este se encuentra autorizado para circular en el territorio nacional”.
Concepto MT-20191340458691 de 2019. “…Seguro de Accidentes de Tránsito “SOAT”, está destinado a asegurar la atención de víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte, de forma inmediata e incondicional en las vías del territorio nacional, ya sean públicas, privadas abiertas al público o en las privadas que internamente circulen vehículos, incluso la atención de aquellas víctimas de vehículos que no se encuentren asegurados o no identificados como responsables de la comisión del accidente“.
Artículo 42A. Adicionado Artículo 4 Ley 2161 de 2021. Aseguramiento complementario y voluntario al Seguro obligatorio. La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.
Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Legislación Complementaria: Ley 2128 de 2021 Artículo 18. (…)
Parágrafo 1. Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del diez por ciento (10%) en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) y seguros de responsabilidad contractual y extracontractual de los vehículos dedicados a gas combustible. El beneficio de estas primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su comprobación. Así mismo, para este tipo de vehículos se establecerá un descuento mínimo del treinta por ciento (30%) en. el valor de la Revisión Técnico-Mecánica consagrada en los artículos 10 y 11 de la Ley 1383 de 2010.
Parágrafo 2. Dentro de los seis (6) meses siguientes a· la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará el presente artículo.