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    • Preliminar Constitucional y Convencional
    • Anexos
  • TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
    • CAPÍTULO I - Principios
    • CAPÍTULO II - Autoridades
    • CAPÍTULO III - Registros de información
    • Anexos
  • TÍTULO II – REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO
    • CAPÍTULO I - Centros de Enseñanza Automovilística
    • CAPÍTULO II - Licencia de conducción
    • CAPÍTULO III - Vehículos
    • CAPÍTULO IV - Licencia de tránsito
    • CAPÍTULO V - Seguros y Responsabilidad
    • CAPÍTULO VI - Placas
    • CAPÍTULO VII - Registro Nacional Automotor
    • CAPÍTULO VIII - Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
    • Anexos
  • TÍTULO III – NORMAS DE COMPORTAMIENTO
    • CAPÍTULO I - Reglas generales y educación en el tránsito
    • CAPÍTULO II - Peatones
    • CAPÍTULO III - Conducción de vehículos
    • CAPÍTULO IV - Para el transporte público
    • CAPÍTULO V - Ciclistas y motociclistas
    • CAPÍTULO VI - Tránsito de otros vehículos y de animales
    • CAPÍTULO VII -Tránsito de personas en actividades colectivas
    • CAPÍTULO VIII - Trabajos eventuales en vía pública
    • CAPÍTULO IX - Protección ambiental
    • CAPÍTULO X - Clasificación y uso de las vías
    • CAPÍTULO XI - Límites de velocidad
    • CAPÍTULO XII - Señales de tránsito
    • CAPÍTULO XIII - Procedimientos de control de tránsito
    • Anexos
  • TÍTULO IV – SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
    • CAPÍTULO I - Sanciones
    • CAPÍTULO II - Sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito
    • CAPÍTULO III - Competencia Normas de comportamiento
    • CAPÍTULO IV - Actuación en caso de imposición de comparendo (274)
    • CAPÍTULO V - Recursos
    • CAPÍTULO VI - Procedimiento en caso de daños a cosas
    • CAPÍTULO VII - Actualización en caso de infracciones penales
    • CAPÍTULO VIII - Actuación en caso de embriaguez
    • CAPÍTULO IX - Sanciones especiales
    • CAPÍTULO X - Ejecución de la sanción
    • CAPÍTULO XI - Caducidad
    • CAPÍTULO XII - Aplicaciones de otros códigos y disposiciones finales
    • Anexos

CAPÍTULO VII -Tránsito de personas en actividades colectivas

Artículo 99. Actividades colectivas en vías públicas. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.

El tránsito de actividades colectivas en vías públicas, será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos.

Artículo 100. Competencias deportivas en vías públicas. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.

Doctrina Administrativa:

Concepto MT-20241340906851 de 2024. “En virtud de lo preceptuado en los arbitradlo 99 y 100 de la Ley 769 del 2002, le corresponde a las autoridades de tránsito locales en coordinación con la federación o liga responsable del evento tomar las medidas necesarias para el control y ordenamiento del tránsito con ocasión del evento deportivo desarrollado (…). Sobre el particular, los eventos deportivos de ciclismo, que por lo general es un evento de largo recorrido que implica el cierre total de la calzada, dicho evento se debe programar el cierre en forma progresiva por tramos viales a medida que avanza, y la apertura por tramos una vez haya cesado el uso de la vía”.

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