CAPÍTULO I – Principios
24. Corte Constitucional. Sentencia T-550 y T-518 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
25. Corte Constitucional, Sentencia T-031 de 2002.
26. El trazo actual en cuadrículas rectangular, adoptadas por los españoles para las ciudades del Nuevo Mundo, fue copiado del trazo de los municipios españoles. A su vez, éstos copiaban en su trazo a las ciudades romanas, que heredaron el trazo de las ciudades griegas. Hipodamo de Mileto, el primer urbanista del mundo hizo el trazo de las ciudades de Rodas en la isla del mismo modo rectangular, 300 años antes de Cristo.
27. 3 El factor que más contribuyó quizá, a la multiplicación del vínculo del motor, fue la II Guerra Mundial, el deseo de aprovechar las fábricas bélicas y la necesidad de dar empleo en la posguerra formaron la producción masiva de automóviles y empezó la acelerada motorización de los países mas adelantados. Este fenómeno continúa hasta nuestros días.
28. Ya hace varias décadas el Comité de Transportes del 8 Plan del gobierno de Francia, invocando la calidad de vida de los ciudadanos recomendó. “ -La organización de los transportes urbanos debe fundamentarse en los desplazamientos de personas y no sobre los desplazamientos de vehículos. – El uso de los coches individuales debe ser limitado en los centros más densos de las ciudades y en las vías que llegan a estos centros. – En esas regiones los transportes colectivos, deben tener prioridad y sus condiciones de confort y eficiencia deben ser mejoradas. Es de urgencia reconquistar de la circulación automovilística los espacios necesarios a la circulación de peatones y ciclistas. – Conviene construir para los automóviles parques de disuasión en el límite de las zonas centrales de la ciudad. Parques en que los vehículos hagan su estacionamiento sin tener que ir al centro de la ciudad. – Los metros franceses deben desarrollar sus redes en razón de estos objetivos. No es tan solo desarrollar las redes, mas desarrollarlas teniendo en cuenta estos objetivos. – En las aglomeraciones importantes es recomendable recurrir a fórmulas menos onerosas de transportes colectivo como por ejemplo los tranvías, los trolebuses y los ómnibuses en sitios propios.
29. Consejo de Estado Sección Tercera Sentencia del 24 de Marzo de 2011.
30. Anexo técnico adjunto en el Decreto 1430 del 2022, a través del cual se expidió el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 – 2031.
31. La Corte Constitucional Sentencia C-765 de 2012, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara – 167 de 2011 Senado, “por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución Política, y declaró EXEQUIBLE el contenido de este artículo.
32. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-765 de 2012 efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara – 167 de 2011 Senado, “por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” y declaró Exequible el contenido de este artículo.
33. Según el diccionario de la RAE es la persona “que transita o pasa por un lugar”, en tal sentido sería un sinónimo de “peatón”.
34. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-306 de 2009, decidió declarar exequible esta norma por violación a los Artículos 150-7, 300-7 y 313-6 de la Constitución Política. Las objeciones formuladas fueron por vulneración de los arts. 300-7 y 313-6, en virtud a que de acuerdo con el art. 150-7 de la Carta, “la competencia del legislador para determinar la estructura orgánica de las entidades públicas se restringe materialmente a la administración nacional, lo cual supone que dicha atribución no es predicable en ningún caso de la administración territorial, que encuentra para tales propósitos asignada dicha atribución a las asambleas y a los concejos.”
35. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-306 de 2009 decidió, declarar exequible esta norma por los cargos planteados en las objeciones Presidenciales de Inconstitucionalidad.
36. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-765 de 2006 decidió declarar exequible, por los cargos examinados[1], la definición de “bahía de estacionamiento” contenida en el Art. 2 de la Ley 769 de 2002. La definición original del Artículo 2 de la Ley 769 de 2002 fue declarada exequible por violación a los Artículos 287-2, 313-7 y 82 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-765 de 2006.
37. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-1152 de 2008 declaró infundada la objeción presidencial formulada por el gobierno nacional a esta disposición y en consecuencia la declaró exequible.
38. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-1152 de 2008 declaró infundada la objeción presidencial formulada por el gobierno nacional a esta disposición y en consecuencia la declaró exequible.
39. En el texto original de la Ley 769 de 2002 se hablaba de Discapacitado pero dicho concepto cambió en virtud de la Ley 1618 de 2013.
40. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-765 de 2012 efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara – 167 de 2011 Senado, “por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, y declaró Exequible el contenido de este artículo.
41. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-306 de 2009, decidió declarar exequible esta norma por violación a los Artículos 150-7, 300-7 y 313-6 de la Constitución Política. Las objeciones formuladas fueron por vulneración de los arts. 300-7 y 313-6, en virtud a que de acuerdo con el art. 150-7 de la Carta, “la competencia del legislador para determinar la estructura orgánica de las entidades públicas se restringe materialmente a la administración nacional, lo cual supone que dicha atribución no es predicable en ningún caso de la administración territorial, que encuentra para tales propósitos asignada dicha atribución a las asambleas y a los concejos.”
42. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-370 de 1996 decidió declarar exequible este artículo por los cargos formulados.
43. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-306 de 2009, decidió declarar exequible esta norma por violación a los Artículos 150-7, 300-7 y 313-6 de la Constitución Política. Las objeciones formuladas fueron por vulneración de los arts. 300-7 y 313-6, en virtud a que de acuerdo con el art. 150-7 de la Carta, “la competencia del legislador para determinar la estructura orgánica de las entidades públicas se restringe materialmente a la administración nacional, lo cual supone que dicha atribución no es predicable en ningún caso de la administración territorial, que encuentra para tales propósitos asignada dicha atribución a las asambleas y a los concejos.”
44. OCAMPO DÍAZ Karen Alejandra, OSPINA GUZMÁN Delia Patricia, SUAREZ RUBIANO Felix Roberto. Concepto y Estructura de la Seguridad Vial como Derecho Social Fundamental en Colombia. Universidad Libre-Seccional Pereira. 2018.
45. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-568 de 2003 decidió declarar exequibles por los cargos formulados, las expresiones “cuya circulación se hace por carriles exclusivos” contenidas en la definición de vehículo de transporte masivo que establece el artículo 2 de la Ley 769 de 2002.
47. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-568 de 2003 decidió declarar exequibles por los cargos formulados[1], las expresiones “y con destinación exclusiva” contenidas en la definición de vía troncal que establece el artículo 2 de la Ley 769 de 2002.
CAPÍTULO II – Autoridades
48. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP. Camilo Arciniegas Andradre. Rad. 2005-0075. Septiembre 27 de 2007.
49. Corte Constitucional Sentencia C-931 de 2006.
50. Artículo 7 Ley 769 de 2002.
51. Hoy debe entenderse como Superintendencia de Transporte de acuerdo a la modificación realizada por el Decreto 2409 de 2018.
52. En virtud de la expedición de la Ley 1702 de 2016, las funciones que cumplía el Fondo de Prevención Vial las ejerce la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
53. Artículo declarado exequible por los vicios de procedimiento analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-298 de 2016.
54. Parágrafo declarado exequible por los cargos analizados por la Sentencia C-054 de 2019.
55. “Artículo 134. Jurisdicción y Competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.”
56. El Artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 solo modificó el inciso primero del Artículo 4 de la Ley 769 de 2002.
57. El texto original de esta disposición contenía la facultad para que el Gobierno Nacional reglamentara “la formación técnica, tecnológica o profesional que deberán acreditarse para ser funcionario o autoridad de tránsito”, pero fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003.
58. La Sección Primera del Consejo de Estado por medio de la Sentencia del 1 de febrero de 2001, decidió Declarar Válido el literal d. del Artículo 2 de la Resolución 3846 de 1993.
59. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-1051 de 2001 declaró inexequible la palabra “favorable” que establecía el Artículo 12 de la ley 53 de 1989 para la creación de los organismos de tránsito.
60. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-931 de 2006, decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “creación, (…) y cancelación” contenidas en el artículo 18 de la Ley 1005 de 2006, y la EXEQUIBILIDAD del aparte “El Ministerio de Transporte, fijará las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de tránsito para su funcionamiento” de la misma disposición, en el entendido que las pautas que dicte el Ministerio de Transporte deben tener un carácter eminentemente técnico y sólo pueden referirse a aquellas funciones del orden nacional que por ley deban ejecutar los organismos de tránsito o a las que el gobierno nacional decida delegarles.
61. Parágrafo declarado exequible por violación a los Artículos 300-2, 313-1, 305-1 y 315-1, Corte Constitucional Sentencia C-568 de 2003.
62. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-568 de 2003 decidió declarar exequibles por los cargos formulados, las expresiones “Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”, contenidas en el primer inciso del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002.
63. Esta regla aparece reiterada en el artículo 4 de la ley 1310 de 2009: “Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción…”
64. El Consejo de Estado Sección Primera por medio de sentencia del 11 de julio de 2019 decidió DECLARAR la validez condicionada de la expresión “o especialización” contenida en el numeral 1° de la Circular MT 1350-1-11859 del 4 de marzo de 2008, expedida por el Ministerio de Transporte, en el entendido de que esta expresión se refiere a una forma opcional de acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos contemplados en la ley y, DECLARAR la nulidad parcial del numeral 1° de la Circular MT 1350-1-11859 del 4 de marzo de 2008, expedida por el Ministerio de Transporte, únicamente en lo que concierne a la expresión “expedida por Escuela respectiva de la Policía Nacional”, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
65. Este aparte se considera derogado por la Ley 1310 de 2009 dado que la competencia incluyen las vías urbanas aun cuando se cneutrnen al interior del perímetro urbano de los municipios o distritos.
66. “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”
67. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 01 de julio de 2020. Radicado 11001-03-06-000-2019-00182-00 C.P. Édgar González López.
68. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 01 de julio de 2020. Radicado 11001-03-06-000-2019-00182-00 C.P. Édgar González López.
CAPÍTULO III – Registros de información
69. Artículo 28 de la Ley 80 de 1993.
70. Hoy compilada en la Resolución MT-20223040045295 de 2022, modificada al respecto por la Resolución MT-20233040017145 de 2023.
71. Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional Sentencia C-526 de 2003 por violación a los Artículos 23, 28 y 29 de la Constitución Política.
72. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-532 de 2003 declaró exequible el aparte “y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas” contenido en esta disposición.
73. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-532 de 2003 decidió eclarar inexequible el siguiente aparte “que serán fijadas por el Ministerio”.
74. Esta disposición completa fue declarada exequible, por la Corte Constitucional por medio de laSentencia C-385 de 2003, Posteriormente por medio de las Sentencias C-477 y C-714 de 2003 decidió estarse a lo resuelto en la primera.
75. Corte Constitucional Sentencias C-385 De 2003, C-477 de 2003 y C-714 de 2003. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-385 de 2003 decidió Declarar exequibles los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, salvo las expresiones “todas” y “o en aquellas donde la Federación lo considere necesario” contenidas en el parágrafo del citado artículo 10 de la ley mencionada, que se declararon inexequibles.
76. Nota: En la revisión de los antecedentes relativos al proceso legislativo surtido por los proyectos de ley relacionados con el Código Nacional de Tránsito números 001 de 2000, 010 de 2000, 083 de 2000, 100 de 2000, Cámara, acumulados; números 90 de 2000, 140 de 2001, Senado, acumulados; la Sala encuentra que, si bien es cierto los proyectos contemplaron la conformación de un registro único nacional de tránsito, compuesto a su vez por varios registros, entre ellos el de infracciones de tránsito, también lo es, que el Sistema de Multas e Infracciones de Tránsito –SIMIT- se incluyó como producto de los debates que se surtieron ante el Senado de la República, en los cuales se destaca que la finalidad de este sistema es dotar a las autoridades de las herramientas que les permitan alcanzar una mayor eficiencia en el recaudo de las sanciones pecuniarias que se impongan a los infractores. En efecto, el senador Juan Fernando Cristo, presentó a consideración de esa corporación el Artículo relativo al Sistema Integrado sobre multas e infracciones de tránsito, cuyo texto originalmente fue el siguiente: “Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios a implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el equivalente a un salario mínimo legal diario vigente, por la administración del sistema que se cobrará al infractor cuando se cancele el valor adeudado. Parágrafo. -En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.” Gaceta del Congreso No. 285 del 22 de julio de 2002. Página 32.
77. Corte Constitucional Sentencia C-385 de 2003. Declara inexequibles las expresiones “todas” y “o en aquellas donde la Federación lo considere necesario” contenidas en este parágrafo.
78. Esta disposición completa fue declarada exequible, Corte Constitucional Sentencia C-385 de 2003. Posteriormente por medio de las Sentencias C-477 y C-714 de 2003 decidió estarse a lo resuelto en la primera.