CAPÍTULO I – Centros de Enseñanza Automovilística
79. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
80. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
81. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
82. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
83. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
84. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
85. La Resolución 1855 de 2011 establece la respectiva ficha técnica.
86. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
87. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
88. El Consejo de Estado Sección Primera por medio de sentencia del 23 de junio de 2021 decidió declarar válida está sección que incorpora el Decreto 1500 de 2009.
89. El Consejo de Estado Sección Primera por medio de la sentencia del 23 de junio de 2021 decidió declarar válida la Resolución 3245 de 2009 incorporada en esta sección.
90. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
91. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
CAPÍTULO II – Licencia de conducción
92. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
93. El texto declarado EXEQUIBLE era “Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto”.
94. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-780 de 2003 declaró exequible la expresión “Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto” contenida en el inciso 4 del texto original del Artículo 17.
95. El texto original de este Parágrafo había sido modificado por el Artículo 244 de la Ley 1450 de 2012. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-321 de 2009 decidió declarar exequible el Parágrafo del Artículo 17 de la Ley 769 de 2002.
96. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-780 de 2003 había declarado exequible la obligatoriedad del cambio de las licencias de conducción que no cumplían con las nuevas características técnicas.
97. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-969 de 2012 decidió declarar exequible, por violación al Artículo 25 de la Constitución Política, la expresión “Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito” contenida en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1383 de 2010, en la forma como fue modificado, por el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011.
98. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
99. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
100. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004. El Parágrafo 3 de esta disposición que había sido modificado por el Artículo 5 de la Ley 1383 de 2010, fue derogado expresamente por el Artículo 276 de la Ley 1450 de 2011[1] El Artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 había derogado expresamente el parágrafo tercero del artículo tal como había sido modificado por la Ley 1397 de 2010.
101. El Artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 había derogado expresamente el parágrafo tercero del artículo tal como había sido modificado por la Ley 1397 de 2010.
102. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-468 de 2011 declaró exequible éste requisito, por violación a los artículos 13, 5 y 7 de la Constitución Política.
103. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-321 de 2009 decidió declarar infundada la objeción presidencial presentada contra el numeral 4 del artículo 5 (…) del proyecto de ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, y en consecuencia, se declara exequible.
104. El Presidente de la República considera que las expresiones objetadas violan los Artículos 333 y 334 Superiores, que señalan que la libre competencia económica es un derecho de todos y que es obligación del Estado evitar y controlar cualquier abuso que persona o empresa hagan de su posición dominante en el mercado nacional; e igualmente que el Estado debe propender por la distribución equitativa de las oportunidades. Así mismo, las disposiciones citadas podrían amenazar con la violación de lo dispuesto en el Artículo 336 de la Carta Política toda vez que podría ser interpretado como el establecimiento de un monopolio.
105. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
106. Con las modificaciones realizadas por la Ley 1397 de 2010 y el Decreto-Ley 019 de 2012, este artículo quedó sin parágrafo, no obstante al examen que hace referencia esta disposición es al contemplado en el numeral 3 del Artículo 19 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, modificado por la Ley 1397 de 2010, modificado por el Decreto-Ley 019 de 2012, modificado Artículo 119 Decreto-Ley 2106 de 2019 es decir, los exámenes teórico y práctico de conducción.
107. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-156 de 2004 declaró exequible la expresión “pero únicamente de servicio individual” por violación a los Artículos 13, 28 y 38 de la Constitución Política.
108. Corte Constitucional Sentencia C-969 de 2012. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-969 de 2012 decidió declarar Exequible, por los cargos analizados, la expresión “y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” contenida en el inciso cuarto (sic) del artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012.
109. La expresión “el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas” contenida en el texto original fue declarada exequible por violación a los Artículos 4, 24 y 333 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-017 de 2004; la misma expresión pero contenida en el Artículo 198 del Decreto-Ley 019 de 2012 fue declarada exequible por la Sentencia C-969 de 2012.
110. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
111. Aparte relacionado con la constitucionalidad del Artículo 197 del Decreto 019 de 2012.
112. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
113. El texto original contenía como causal de suspensión “prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares” que fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-408 de 2004.
114. Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-428 de 2019.
115. Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-428 de 2019.
116. El texto original de este numeral había sido declarado exequible por la Corte Constitucional Sentencia C-408 de 2004.
CAPÍTULO III – Vehículos
117. Inciso declarado exequible, Corte Constitucional Sentencia C-408 de 2004.
118. El aparte cuya constitucionalidad se declaró establecía: A partir de la fecha de la expedición de la presente Ley, no se podrá cambiar de clase o servicio un vehículo.
119. Ley 336/96 art. 23.
120. Sentencia C- 950 de 2007.
121. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-321 de 2009 decidió declarar infundada la objeción presidencial presentada contra el parágrafo 2 del artículo 8 del proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”, y en consecuencia, se declaró exequible.
CAPÍTULO IV – Licencia de tránsito
122. La Resolución 172 de 2007 fija un consecutivo nacional para la asignación de Series de Licencias de Tránsito a los diferentes Organismos de Tránsito del País.
123. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
124. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
125. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
126. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
127. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
128. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
129. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
130. La Resolución 6705 de 2019 adecúa la reglamentación para la adopción de la ficha técnica de la Placa Única Nacional para vehículos de servicio Diplomático, Consular y de Misiones Especiales acreditadas ante el Gobierno de Colombia y se dictan otras disposiciones.
131. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
132. Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.
133. Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.
134. Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.
135. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2001.
136. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
137. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
138. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
139. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
140. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
141. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
142. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-076 de 1997 declaró la exequibilidad de esta disposición.
CAPÍTULO V – Seguros y Responsabilidad
143. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
144. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
145. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
146. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-395 de 2022 decidió declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo de la Ley 2161 de 2021, excepto por la expresión “del diez por ciento (10%)” contenida en el parágrafo 1.
CAPÍTULO VII – Registro Nacional Automotor
147. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
148. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
149. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
150. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
151. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
152. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
153. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
154. Inciso declarado exequible por violación a la unidad de materia, Corte Constitucional Sentencia C-532 de 2003
155. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
156. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
157. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
158. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
159. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023
CAPÍTULO VIII – Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes(160)
160. La denominación de este capítulo fue modificada por el Artículo 9 de la Ley 1383 de 2010.
161. Disposición declarada exequible por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-490 de 1997.
162. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-131 de 2004 había declarado exequible la periodicidad de dos años para la revisión de los vehículos de servicio diferente al público contenida en el texto original por una supuesta violación al Artículo 83 de la Constitución Política.
163. Esta expresión correspondía al texto original del Artículo 51 de 2002 que luego cambió su redacción con la Ley 1383 de 2010 y el Decreto-Ley 019 de 2012.
164. Violación al Artículo 83 de la Constitución Política o principio de la buena fe.
165. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-321 de 2009 decidió declarar infundada la objeción presidencial presentada contra (…) inciso 1 del artículo 13 del proyecto de ley núm. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado y en consecuencia, se declara exequible.
166. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-745 de 2012 decidió declarar exequible el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, por exceso en el ejercicio y otorgamiento de facultades extraordinarias del Presidente de la República, desconocimiento de las obligaciones del Estado de proteger la vida y la integridad de las personas, y de garantizar la calidad de los productos y servicios para preservar el medio ambiente, y violación del principio de buena fe.
167. Exceso en el ejercicio y otorgamiento de facultades extraordinarias del Presidente de la República, desconocimiento de las obligaciones del Estado de proteger la vida y la integridad de las personas, y de garantizar la calidad de los productos y servicios para preservar el medio ambiente, y violación del principio de buena fe.
168. Artículo 1 de la ley 2294 de 2023.
169. Artículo 202 del Decreto 019 de 2012.
170. Sentencia C-619 de 2001, de la sala plena de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Con fecha del 14 de junio de 2001.
171. Sentencia T-453 de 2018, de la sala primera de revisión de la Corte Constitucional. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera, con fecha del 22 de noviembre de 2018.
172. Sentencia SU 309 de 2019, de la sala plena de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos, con fecha del 11 de julio de 2019.
173. Sentencia T 389 de 2009, de la sala octava de revisión de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto, con fecha del 28 de mayo de 2009, y Sentencia T 110 de 2011, de la sala novena de revisión de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, con fecha del 22 de febrero de 2011.
174. Sentencia C-068 de 2013, de la sala plena de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, con fecha del 13 de febrero de 2013.
175. Sentencia C-143 de 2018, de la sala plena de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas, con fecha del 05 de diciembre de 2018.
176. Sentencia C-054 de 2016, de la sala plena de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, con fecha del 10 de febrero de 2016.
177. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-502 de 2012 decidió declarar exequible este parágrafo por violación a los Artículos 4, 13, 79 y 80 de la Constitución Política.
178. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-321 de 2009 decidió declarar infundada la objeción presidencial presentada contra (…) inciso 1 del artículo 13 del proyecto de ley núm. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado y en consecuencia, se declara exequible.
179. Esta medida se refuerza con lo previsto por el Parágrafo del Artículo 6 de la Ley 2251 de 2022.