180. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 24, 67, 68, 41, 158, 169 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004.
181. El ciudadano Isaza Santos demanda los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 56 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, por considerar que, al regular aspectos relacionados con la educación en las vías públicas, los centros de enseñanza automovilística, su naturaleza, su constitución y funcionamiento, clasificación, la inspección y vigilancia de los centros de enseñanza, limitación a los certificados que expiden y programas de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos en los niveles preescolar, educación básica y media vocacional, vulneran los artículos 24, 67, 68, 41, 158 y 169 de la Constitución.
182. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-449 de 2003 había declarado la exequilidad del texto original del inciso 1 por violación a los Artículos 2, 16 y 44 de la Constitución Política.
183. La accionante considera que el primer inciso del artículo 58 de la ley 769 de 2002 desconoce los artículos 2, 16 y 44 de la Constitución Política. Para el efecto señala que el precepto, al prohibir la circulación de los peatones en las vías dedicadas al tránsito vehicular en patines, monopatines, patinetas o similares, desconoce los derechos fundamentales de los niños a la recreación y al libre desarrollo de la personalidad. Considera específicamente que ante la carencia de la infraestructura necesaria para que dicha actividad pueda ser ejercida en espacios diferentes a las vías públicas en la gran mayoría de las poblaciones del país, la prohibición aludida lo que hace es impedir la práctica del deporte del patinaje por parte de los niños de dichas ciudades. Circunstancia que por lo demás limita las posibilidades de aquellos que pretendan convertirse en figuras de dicho deporte.
184. Ver al respecto en idénticos términos la Sentencia C-309/97 M.P. Alejandro Martines Caballero.
185. Ver la Sentencia C-309/97 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
186. Corte Constitucional Sentencia C– 141 de 2018. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C- 141 de 2018 decidió declarar exequible, por los cargos examinados, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1811 de 2016.
187. De acuerdo con los cargos la prohibición contenida en la disposición acusada desconocía el derecho de los niños a la recreación y al libre desarrollo de la personalidad -Artículos 16 y 44 de la Constitución- dado que, habida cuenta de la ausencia de infraestructura física para la práctica de las actividades referidas diferentes de las vías públicas en la mayoría de los municipios del país, dicha prohibición implica la imposibilidad para quienes en ellos habitan de practicar el patinaje, con lo que se frustrarían además posibles vocaciones en este campo.
188. Inciso declarado exequible por violación a los Artículos 2, 4, 5 y 58 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-108 de 2004.
189. Para el ciudadano demandante la disposición acusada vulnera los artículos 2, 4, 5 y 58 de la Constitución Política.
190. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-930 de 2008 declaró exequible la expresión “a partir de los vehículos fabricados en 2004” por violación a los artículos 11, 13 y 44 de la Constitución Política.
191. El demandante considera que el último inciso del artículo 82 de la Ley 769 de 2002 al establecer la exigencia del uso del cinturón de seguridad de los pasajeros de los asientos traseros, únicamente en el caso de los vehículos fabricados a partir del 2004, vulnera el principio de igualdad (art. 13 C.P), así como el derecho a la vida (art. 11 C.N) y la protección reforzada de los derechos de los menores (art. 44 C.N).
192. Ver, por ejemplo, por Ernesto Garzón Valdés. Op-cit, p 372.
193. LEY 769 de 2002. ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
194. Parágrafo declarado exequible, Corte Constitucional Sentencia C-529 de 2003.
195. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-856 de 2009 decidió declarar exequible el Artículo 17 de la Ley 1383 de 2010.
196. Esta disposición fue declarada exequible por violación al Artículo 29 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-089 de 2011.
197. El demandante considera que los enunciados normativos acusados son violatorios del artículo 29 de la Constitución Política, norma que consagra el derecho al debido proceso.
198. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-018 de 2004 decidió: declarar exequible, por violación al artículo 13 Superior este inciso.
199. El cargo formulado fue la violación al Principio de Igualdad al no tratar a los ciclistas como a los demás actores del tránsito.
200. Disposición declarada exequible por violación a los Artículos 13, 24 y 82 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-018 de 2004.
201. Disposición declarada exequible por violación a los Artículos 13, 24 y 82 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-018 de 2004.
202. El ciudadano considera que los apartes de la norma acusada violan la Constitución Política por desconocer los artículos 2, 4.
203. El Consejo de Estado Sección Primera por medio de la sentencia del 23 de agosto de 2018 decidió DECRETAR la suspensión provisional de los artículos 4 a 7; numerales 6, 7 y 8, y el parágrafo 2 del artículo 8; artículo 10; inciso primero y parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 11; y artículo 15 de la Resolución 0000160 del 2 de febrero de 2017, “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo a lo enunciado en la parte motiva de esta providencia. En lo demás el acto administrativo demandando queda vigente.
204. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
205. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
206. Compilada en la Resolución MT-20223040045295 DE 2022 modificada Resolución MT-20233040017145 de 2023.
207. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-475 de 2003 declaró exequible este inciso en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de la prohibición.
208. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-481 de 2003 decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-355 de 2003 y posteriormente en Sentencia C-779 de 2003 decidió estarse a lo resuelto en la primera.
209. Este parágrafo fue declarado exequible por violación a los Artículos 13 y 25 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-475 de 2003 y posteriormente en las Sentencias C-481 y C-779 de 2003 decidió estarse a lo resuelto en la primera.
210. Esta disposición fue declarada exequible por violación a los Artículos 152 y 153 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-481 de 2003 y posteriormente en Sentencia C-779 de 2003 decidió estarse a lo resuelto en la primera.
211. La Corte Constitucional por medio de las Sentencias C-475, C-481 y C-779 de 2003 decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-355 de 2003.
212. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-321 de 2009 decidió Declarar que en la reelaboración del proyecto de ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, en lo concerniente al Artículo 19 no se desconoció la Constitución, y por ende, se declara exequible.
213. La expresión “podrán” fue declarada exequible, Corte Constitucional Sentencia C-144 de 2009 por violación al preámbulo y el artículo 2 de la Constitución Política.
214. La expresión “o espacios públicos” fue declarada exequible por violación del Artículo 31-7 de la Constitución Política, Corte Constitucional Sentencia C-568 de 2003.
215. El actor acusa finalmente el artículo 119 de la misma ley por cuanto confiere solamente a las autoridades de tránsito la posibilidad de ordenar el cierre temporal, o de limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos, con lo que en su parecer se desconoce la función atribuida por la Constitución a los Concejos municipales para reglamentar el uso del suelo.
216. La expresión “podrán” fue declarada exequible, Corte Constitucional Sentencia C-144 de 2009 por violación al preámbulo y el artículo 2 de la Constitución Política.