Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Jurisprudencia:
Corte Constitucional Sentencia T-1040 de 2002: “El Código Nacional de Transporte (sic) Terrestre, sea el que tuvo vigencia hasta el pasado 6 de noviembre de 2002 y el que entró a regir, establecen como normas de tránsito, comportarse en forma que no incomode, perjudique o afecte a las demás personas, sea conductor o peatón, conocer y cumplir con las normas de tránsito que le sean aplicables, y obedecer igualmente las indicaciones que las Autoridades de Tránsito le dispensen (Artículos 109 del anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre y 55 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Nuevo Código de Tránsito). Es evidente que el respeto de estas pautas mínimas, trae como consecuencia un comportamiento ejemplar.”
Legislación Complementaria: Ley 1503 de 2011
Artículo 1. Modificado Artículo 16 Ley 1811 de 2016. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;
b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial;
c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible;
d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas;
e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía;
f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional.
Parágrafo 1. El Gobierno nacional incluirá dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial las medidas necesarias que permitan incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en el territorio nacional, de un modo responsable y de respeto a todos los usuarios de los medios de transporte.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará la obligatoriedad, las características técnicas y los materiales de los cascos para biciusuarios antes de tres (3) meses después de promulgada esta ley.
Reglamentación: Decreto 1079 de 2015
Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Modificado Decreto 1252 de 2021 Artículo 1. Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos..
b) Plan Estratégico de Consumo Responsable de Alcohol: es el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantarán para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, luego de un diagnóstico. Este instrumento será elaborado de manera participativa por el propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, El propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas serán los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su ejecución, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como estrategias de trabajo interinstitucional con participación de entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.
c) Seguridad vial: se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.
d) Seguridad activa: se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tránsito.
e) Seguridad pasiva: son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los ocupantes del vehículo.
f) Competencias básicas: es el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que, relacionados entre sí, le permiten a un individuo desempeñarse de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las competencias básicas incluyen las comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas.
g) Competencias ciudadanas: son parte de las competencias básicas y son definidas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
h) Entidades territoriales certificadas: las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, son aquellas entidades que tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción, garantizando su adecuada prestación en condiciones de calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros y ejercer el control necesario para garantizar la eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda el 100% de la población en edad escolar.
i) Proyecto Educativo Institucional (PEI): de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, es el documento que debe elaborar y poner en práctica cada establecimiento educativo y en el que se especifican entre otros aspectos, “los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos”.
j) Proyecto pedagógico: de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994,o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile,, es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del mismo.
Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material, un equipo, o a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.
k) Programas marco de enseñanza en educación vial: son los lineamientos que orientarán el desarrollo de los proyectos pedagógicos cuyo objetivo es promover el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los diferentes niveles de la educación formal relacionados con educación en Seguridad Vial, que responden a las políticas intersectoriales y a los términos del artículo 10 de la Ley 1503 de 2011.
Artículo 12. Modificado Artículo 110 Decreto-Ley 2106 de 2019. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.
Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-20231340206181 de 2023. “(…) la Resolución 20223040040595 del 2022 compilada en la Resolución Única en materia de tránsito citada en el presente escrito, establece que esta metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial, encontrando en la Fase 2. La implementación y ejecución del PESV y su vez en el Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica a nivel avanzado), el cual establece que, para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en la seguridad vial, la organización debe, entre otros: documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezca los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes, médicos entre otros). En este sentido cada empresa, organización o entidad tiene la responsabilidad y autonomía para establecer y documentar el procedimiento y los requisitos mínimos para la contratación en seguridad vial de los colaboradores que van a desarrollar las actividades de pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros que considere pertinentes para monitorear la competencia, dicho de otra manera, si la organización dentro de su procedimiento de contratación decide mantener los exámenes psicosensométricos, las pruebas teóricas y prácticas como una buena práctica, la organización debe definir la metodología y la frecuencia de su realización, así como la competencia de las personas que llevaran a cabo estas actividades o en la que aplicaran dichos controles establecidos en su procedimiento de contratación, de acuerdo con los riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, siempre y cuando sean competentes para realizar dichas actividades.
Legislación Complementaria: Ley 2050 de 2020 Artículo 1. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Reglamentación: Circular Única de Infraestructura y Transporte SuperTransporte
Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PI/PESV
Artículo 6.1. Objetivo. El Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PI/PESV) pretende consolidar las etapas y procedimientos a través de los que esta Autoridad recogerá información y documentación para analizar, verificar y rastrear los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por los sujetos obligados.
Este proceso se desarrollará en dos etapas a saber:
• La primera etapa consistirá en la Auto Gestión y preparación de información y documentación que deberá ser reportada -de forma periódica- por cada uno de los sujetos obligados a través del Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad vial (SISI/PESV) que para el efecto dispuso esta Autoridad.
• La segunda etapa corresponderá al análisis de la información reportada y la verificación por parte de la Superintendencia de Transporte de la implementación, actualización y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial- PESV de los sujetos obligados.
Artículo 6.2. Sujetos obligados. Las personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que deberán presentar información y documentación en los términos definidos en el Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PI/PESV son:
i. Los Prestadores de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de carga, especial, pasajeros por carretera y mixto2, en general todas las empresas de transporte de todos los modos y modalidades reglamentadas por el Ministerio de transporte.
ii. Los Operadores de Infraestructura Pública de Transporte Terrestre (Carretera, férrea y terminales de transporte terrestre), Portuaria y Aeroportuaria (Concesionada y no concesionada).
iii. Los Operadores de Servicios Conexos al Transporte3: Entre otros, los operadores de estaciones de pesaje, operadores portuarios y operadores de estaciones de peaje.
iv. Los Organismos de Tránsito, los municipios y los departamentos.
v. Los Organismos de Apoyo al Tránsito, tales como Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA).
Estos sujetos son obligados legalmente a diseñar e implementar los PESV de conformidad con los postulados del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015 y los parámetros de la Resolución del Ministerio de Transporte Resolución número 20223040040595 del 12 de julio 2022.
Parágrafo. En cualquier caso la Superintendencia de Transporte además de verificar los PESV de los Organismos de Tránsito, municipios y departamentos, también realizará el control del cumplimiento de sus obligaciones como autoridades verificadoras de los PESV según lo dispuesto por la normativa. Para tal efecto, dispondrá de un mecanismo adicional para este respectivo control.
Artículo 6.3. Reporte de información y documentación. Los sujetos obligados deberán proceder con el diligenciamiento y/o actualización de los formularios y la documentación de evidencia en el aplicativo denominado “Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)” de conformidad con la periodicidad de que trata el presente documento y el anexo técnico.
A este aplicativo SISI/PESV se migrará la información reportada en el Formulario ADAP/PESV con el objeto de que, a partir de esta, los sujetos obligados inicien el proceso de modificación y/o actualización de datos previamente reportados a esta Autoridad.
Para tal fin, deberán atender los lineamientos descritos en el “ANEXO TÉCNICOSISI/PESV” que hace parte integral de la presente circular. Dicho anexo se encontrará disponible para consulta a través del siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov. co/index.php/formuIario-sis-pesv/
Artículo 6.4. Documentos instructivos. La Superintendencia dispondrá de documentos instructivos que sirvan de apoyo a los sujetos obligados para el reporte de la información y documentación. Estos podrán ser consultados en el enlace https://www.supertransporte. gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/
El sujeto obligado deberá visualizar los videos, tutoriales y consultar los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes. Es necesario que descarguen el instructivo y sigan los pasos indicados para obtener el usuario y la contraseña que le permitirá ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia de Transporte.
Artículo 6.5. Periodos de reportes. Para reportar la información y documentación a través del “Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)”, se deberá atender los siguientes términos:
i) Formulario primero: Este contendrá la información del diseño e implementación del PESV o su actualización. Para el primer reporte, tendrán como plazo para el diligenciamiento y/o actualización del formulario y cargue de evidencia desde el 1° de agosto hasta el 14 de septiembre del año 2023.
Para el seguimiento posterior del PESV, cada reporte se realizará de forma anual y tendrán como fecha máxima de reporte el décimo día hábil del mes de agosto de cada anualidad.
ii) Formulario segundo: La información referente a los indicadores con periodicidad mensual, trimestral y anual deberán ser reportadas en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo. Para el efecto, deberán atender los periodos detallados en el “ANEXO TÉCNICOSISI/PESV”.
Los resultados de la medición de los indicadores acumulados en cada anualidad deberán ser reportados en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de cada año.
iii) Evidencias: Las evidencias se deberán cargar en el aplicativo SISI/PESV según la periodicidad detallada en el “ANEXO TÉCNICO-SISI/PESV”. Estas, según su componente tendrán una periodicidad mensual, trimestral y anual y deberán ser reportadas en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo de reporte.
La Superintendencia de Transporte habilitará los campos para el diligenciamiento del aplicativo SISI/PESV el primer día hábil del mes de reporte, momento desde el cual podrán ingresar los sujetos obligados para el cumplimiento de la obligación.
Las Delegaturas de Puertos, Tránsito y Transporte y de Concesiones e Infraestructura, respecto de su universo de vigilados, verificarán el cumplimiento de los términos y parámetros de los reportes de información y documentación.
Artículo 6.6. Verificación. En cualquier momento de la segunda etapa, la Superintendencia de Transporte podrá realizar requerimientos de información adicional y/o complementaria, realizar visitas de verificación remotas, documentales o in-situ. En estas, se tendrá como referente la metodología de verificación dispuesta por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio 2022 o la que lo modifique o adicione.
Artículo 6.7. Interoperabilidad con el SISI/PESV y proveedores tecnológicos. Los sujetos obligados al reporte de información y documentación en el SISI/PESV podrán optar por realizar el cargue de la información de forma manual o, en su lugar, tendrán la opción de adoptar o implementar -bajo su costo y responsabilidad- un sistema de información que interopere de forma directa con el SISI/PESV.
Para tal fin, la Superintendencia de Transporte desarrollará, implementará y desplegará un mecanismo seguro de intercambio de información a través de servicios web en aras de permitir la integración, registro y actualización de los datos en el SISI/PESV.
Parágrafo. Los interesados en interoperar con el SISI/PESV deberán obtener la autorización por parte de esta Superintendencia. Para tal efecto, atenderán los lineamientos descritos en el “ANEXO TÉCNICO-SISI/PESV” que hace parte integral de la presente circular. Dicho anexo se encontrará disponible para consulta a través del siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/
Artículo 6.8. Auditoría a los sistemas que interoperen con el SISI/PESV. Los aplicativos tecnológicos de los proveedores que interoperen con el SISI/PESV deberán someterse a una auditoría como mínimo una vez al año o cuando la Entidad lo considere pertinente. Estas auditorías tendrán como objetivo principal, verificar si es necesario adelantar requerimientos técnicos para la debida interoperabilidad y/o de aspectos relacionados con la seguridad de la información. Asimismo, se determinará si se mantienen el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los proveedores tecnológicos del SISI/PESV.
Estas auditorías se realizarán según el cronograma que adopte la Superintendencia de Transporte.
Los costos directos e indirectos de la auditoría estarán a cargo del proveedor tecnológico del SISI/PESV.
Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar el servicio de auditoría a los aplicativos tecnológicos de los proveedores que interoperen con el SISI/ PESV deberán registrarse ante la Superintendencia de Transporte conforme con los lineamientos que establezca la Entidad y que estarán disponibles en el portal Web.
Artículo 6.9. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada. Los sujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datos y documentos registrados en el SISI/PESV asegurando que la información contenida sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y no sea manipulada con el objetivo de engañar u obstruir la actuación administrativa que adelante esta Autoridad, so pena del inicio de las actuaciones administrativas, sancionatorias, penales, disciplinarias y otras a que hubiese lugar por dicha conducta.
Artículo 6.10. Sanciones. En cualquier etapa de Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PI/PESV, la Superintendencia de Trasporte podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias a que hubiese lugar en contra de los sujetos obligados y demás actores que incumplan los parámetros y términos dispuestos conforme con la normativa aplicable.
En aquellos eventos en que se evidencie dentro de la información reportada por los sujetos obligados, conductas o situaciones que puedan constituir una violación normativa o infracción de tránsito y/o transporte, se procederá de forma inmediata con el traslado a la autoridad competente para que se adelanten las actuaciones correspondientes. Asimismo, la inobservancia y/o no cumplimento de las condiciones de autorización para los proveedores tecnológicos del SISI/PESV establecidos en el “ANEXO TÉCNICOSISI/PESV”, ocasionará la pérdida total o parcial de la autorización proveedores tecnológicos del SISI/PESV
Reglamentación: Decreto 1079 de 2015
Artículo 2.3.2.3.1. Modificado Decreto 1252 de 2021 Artículo 1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa.
Reglamentación: Resolución MT-20223040045295 de 2022
Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial
Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020.
Artículo 7.2.3. Entidades, organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán diseñarlo e implementarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su constitución
Artículo 7.2.4. Transitorio. Las entidades, organizaciones o empresas obligadas a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad al 12 de julio de 2022 deberán actualizarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de 12 julio de 2022.
Artículo 2.3.2.3.2. Modificado Decreto 1252 de 2021 Artículo 1. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte.
Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera:
a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional.
b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano.
Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Parágrafo 2. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente.
Parágrafo 3. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores.
Artículo 2.3.2.3.3. Modificado Decreto 1252 de 2021 Artículo 1. Entidades, organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la adopción de la Metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de su creación.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-20201300133301 de 2020. “…a partir de la expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial, no obstante, corresponderá a estos dentro del marco de sus competencias la vigilancia frente a la implementación de los mismos.”
Concepto MT-20201340125161 de 2020. “…no desaparece la obligación de elaborar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, si no que este será verificado por parte de los entes certificadores conforme lo indica el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, dentro del marco de su competencia también será vigilado el cumplimiento por parte de la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso.”
Concepto MT-20201340088921 de 2020: “…el Plan Estratégico de Seguridad vial debe ser elaborado conforme lo exige el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, así mismo se deberán aplicar los conceptos y disposiciones complementarias del Decreto 2851 de 2013 compilados en el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 1565 de 2014 y La Resolución 1231 de 2016…Se concluye entonces, que la normatividad citada señala que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de que tratan los artículos 10 de la Resolución 1565 de 2014 y 2.3.2.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 deberán elaborar su propio Plan Estratégico de Seguridad Vial con el fin de promover acciones, enmarcadas en tiempos, recursos y actores concretos, conducentes a garantizar un aporte significativo para la reducción de las altas tasas de accidentes de tránsito a lo largo y ancho del territorio nacional, para tales fines, las entidades que estarán a cargo de su elaboración son aquellas que cumplen condiciones tales como: (1) poseer, fabricar, ensamblar, comercializar, contratar o administrar flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o (ii) contrate o administre personal de conductores. Como corolario de lo expuesto, todas Las entidades, organizaciones o empresas anteriormente mencionadas son destinatarias de las disposiciones normativas respecto de la Elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, cuando cumplan una, o las dos condiciones señaladas en el párrafo anterior.”
Concepto MT-20201340088901 de 2020: “Conforme lo expuesto, se subraya la obligatoriedad de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por toda organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores -según lo dispone el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, articulo 110) -.
Así las cosas, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, este Despacho invoca apartes del Oficio Circular MT -20201340085301 del 6 de marzo de 2020 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, alusivo a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la aplicación del artículo 110 del Decreto-Ley 2106 de 2019, a saber:
“( … ) Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto – Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que “En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación’: va no se requiere aval.
De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto – Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior.
En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, v aquellos Que se registren o hayan sido registrados. deberán ser devueltos a las entidades: organizaciones o empresas para su implementación.
No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV.
Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial’: hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado articulo 110 del Decreto- Ley 2106 de 2019.” (Subrayas nuestras).
Del mismo modo, respecto a las empresas que reúnan las condiciones señaladas en el pluricitado artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 -modificado por el Decreto-Ley 2106 de 2019-, cabe resaltar que la citada Resolución 1565 de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte, en apartes del numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica adoptada por dicha resolución, se determina que el equipo de trabajo debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial -entre otras condiciones dispuestas en el articulado de la Resolución 1565 de 2014-.”
En complemento, conforme lo establece el citado Oficio Circular MT -20201340085301 del 6 de marzo de 2020 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, cabe recalcar que desde la fecha de expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019 del 22 de noviembre de 2019, ni la Superintendencia de Transporte ni los Organismos de Tránsito podrán expedir aval sobre Los Planes Estratégicos de Seguridad Vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren O hayan sido registrados, deberán ser devueltos a Las entidades, organizaciones o empresas para su respectiva implementación. Por último, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial serán objeto de vigilancia y control por parte de Los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales. para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110).”
Concepto MT-20231341417281 de 2023. “(…)toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con los parámetros establecido en la Resolución 20223040040595 del 2022 compilada en la Resolución Única en materia de tránsito, a su vez este deberá estar articulado con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Sera la entidad, organización o empresa del sector público o privado, la que determine el procedimiento y los requisitos mínimos para la contratación en seguridad vial de los colaboradores que van a desarrollar las actividades de pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros que considere pertinentes para monitorear la competencia, dicho de otra manera, si la organización dentro de su procedimiento de contratación decide mantener los exámenes psicosensométricos, las pruebas teóricas y prácticas como una buena práctica, la organización debe definir la metodología y la frecuencia de su realización, así como la competencia de las personas que llevaran a cabo estas actividades o en la que aplicaran dichos controles establecidos en su procedimiento de contratación, de acuerdo con los riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, siempre y cuando sean competentes para realizar dichas actividades.(…)Es preciso señalar que el anexo 63, de la Resolución única compilatoria en materia de tránsito, no establece taxativamente la obligatoriedad de la realización de las pruebas psicosensometricas, no obstante, establece una metodología que se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, con la finalidad de llevar a cabo la implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.”
Concepto MT-20231340502571 de 2023. “Entiéndase como colaboradores de la organización a efectos del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…)la obligación de diseñar e implementar Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño es para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o, que contraten o administren personal de conductores, en este último evento, entendiéndose que la norma hace referencia hace personal en plural, pues conforme a la metodología para el diseño e implementación de los referidos planes, en la tabla 1, del anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que se reproduce en precedencia, establece que teniendo en cuenta el tamaño de la organización en cuanto al número de vehículos, que siempre es superior a 10, o el número de conductores, que mínimo deben ser dos (2), se deberá diseñar el PESV, el cual puede ser Básico, Estándar o Avanzado. En ese orden, respecto de la “o” que contraten “o” administren, es una conjunción disyuntiva que denota alternativa, pues la obligación de diseñar e implementar Planes Estratégicos de Seguridad Vial es para las entidades que se encuentran inmersas en algunos de los dos supuestos de hecho establecidos en la precitada normatividad: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o, b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores.”
Artículo 12A. Adicionado Ley 2050 de 2020 Artículo 2. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, diseñarán e implementarán un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.Parágrafo. El programa definirá los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño e implementación de PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demás condiciones necesarias para su implementación.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-20231341300601 de 2023. “(…) respecto al “Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica para nivel Avanzado)”, cuando hace referencia a las “pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros”, lo hace de una forma meramente enunciativa con el fin de surtir unos ejemplos frente a los distintos mecanismos en los que podrá la organización determinar las capacidades y aptitudes del colaborador, para desplazamientos laborales, a contratar. En este mismo sentido lo hace al referirse a los procedimientos que se podrían establecer para determinar si el candidato, es apto. Pero jamás se refiere la norma, o discute ésta, que las opciones de evaluación enunciadas son taxativas, ni cuál es el procedimiento idóneo para aplicar los mecanismos de evaluación escogidos por la organización. Siendo así, es pertinente reiterar que la competencia del personal que realice los mecanismos de selección de contratación del personal, será el que la organización estime pertinente para cada uno de los actores viales, no perdiendo de vista que esta deberá promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía. Lo anterior siempre en concordancia con el plan anual de formación emitido por la organización, siguiendo los lineamientos de los pasos: · Paso 6. Caracterización (aplica para todos los niveles); · Paso 9. Plan anual de trabajo (Aplica para todos los niveles) y; · Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado). Lo anterior, con el propósito de lograr los resultados en la mejora de la seguridad vial.”
Legislación Complementaria: Ley 2050 de 2020
Artículo 3. Mecanismo informático. La Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantará las acciones tendientes a diseñar e implementar una herramienta informática mediante la cual la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital y el Ministerio de Trabajo, le reporten a la ANSV, información producto de la verificación que cada una efectúe en el marco de sus competencias, de acuerdo con las condiciones establecidas en la metodología de diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Parágrafo 1. El reporte de la información por parte de las autoridades mencionadas, tendrá como propósito servir de insumo en el diseño de la política pública de seguridad vial.
Parágrafo 2. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, diseñará e implementará la herramienta informática en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición de la metodología de diseño, verificación e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte. En todo caso, deberá mantenerse la articulación con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Artículo 4. Campañas educativas e informativas. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, con cargo a los recursos percibidos deberá desarrollar anualmente campañas publicitarias de carácter educativo o informativo para los usuarios de la vía. Estas acciones se desplegarán en los medios de comunicación tradicionales, redes sociales o nuevas tecnologías de la comunicación, enfocándose a subsanar las falencias formativas más representativas de cada año.
Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte establecerá el cronograma para la aplicación del examen de conocimientos teórico-práctico, que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres años.
Legislación Complementaria: Ley 2294 de 2023 Artículo 178. Eficacia de las campañas para la seguridad vial. Con el fin de contribuir a la construcción de una cultura ciudadana en torno a la seguridad vial y de garantizar la eficiencia de los recursos destinados a la realización de campañas para el cuidado de la vida de los actores viales, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un término no superior a tres (3) meses, implementará una estrategia de prevención de la siniestralidad que contenga campañas masivas de concientización en seguridad vial, hábitos y comportamientos seguros, dirigida a todos los actores viales, inspirada en mensajes que de esta naturaleza se han adoptado en el país y que han demostrado efectos positivos de persuasión tales como “estrellas negras”, “inteligencia vial”, “entregue las llaves”, “algunos animales no utilizan casco”, “abróchate el casco”, “tu ángel de la guarda tiene límite de velocidad” entre otras; lo anterior sin perjuicio de las demás campañas y estrategias que de acuerdo a su competencia esté realizando o proyecte realizar la Agencia, para ello deberá articular esfuerzos con las autoridades territoriales, de manera tal que los mensajes de las campañas se apropien con mayor efectividad. En todo caso, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberá medir permanentemente el impacto y alcance de sus estrategias y campañas y comunicar el resultado de tales mediciones a través de su página web.
Artículo 5. Reconocimiento en Seguridad Vial. Con el propósito de incentivar y estimular a las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado señaladas en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 como obligadas a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial definirá en un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el estímulo o distinción en Seguridad Vial por la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así como la forma y condiciones de otorgamiento.
Los participantes podrán publicar en sus avisos, imágenes corporativas o cualquier publicidad, el reconocimiento otorgado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Las entidades públicas del nivel nacional y territorial deberán incorporar en sus programas, estímulos y reconocimientos para los funcionarios públicos que en sus respetivas entidades, sean los encargados de diseñar y ejecutar los planes estratégicos de seguridad vial, cuando estos alcancen las metas o indicadores propuestos.
Artículo 6. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996.
Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7. Disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados. Las entidades estatales que suscriban contratos con los obligados a tener Planes Estratégicos de Seguridad Vial según la normatividad vigente, deberán incluir como obligación del contratista acreditar que cuenta con un Plan Estratégico de Seguridad Vial en los términos allí seleccionados.
El cumplimiento del presente mandato legal y demás normas que propendan por la Seguridad Vial será verificado por parte del supervisor o interventor durante la ejecución del contrato.
Artículo 13. Establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas. Todos los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas contribuirán al objeto de la presente ley. Para tal efecto, se comprometerán a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.
El Gobierno Nacional definirá los objetivos y contenidos que deben comprender tales planes, en un período no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Reglamentación: Decreto 1079 de 2015
Artículo 2.3.2.2.1. Objetivos de los planes estratégicos de consumo responsable de alcohol. Los siguientes serán los objetivos de los Planes Estratégicos a adoptar por parte de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas:
a) Ofrecer alternativas para los usuarios de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas que no consumen bebidas alcohólicas y para quienes van a conducir, en el contexto de seguridad y educación vial.
b) Promover el consumo responsable de alcohol entre los usuarios del establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas con el fin de prevenir situaciones problemáticas que alteren el ambiente del lugar o que pongan en riesgo a los demás usuarios del establecimiento y al personal del mismo.
c) Generar las condiciones dentro del establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas para responder efectivamente a situaciones problemáticas derivadas del consumo inmoderado de alcohol.
Artículo 2.3.2.2.2. Contenido de los planes estratégicos del consumo responsable de alcohol. Los Planes Estratégicos deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico: caracterización del establecimiento y del perfil del usuario, en los casos que se pueda establecer, así como identificar los riesgos y situaciones problemáticas que se presentan y/o se puedan presentar debido al consumo problemático de alcohol en la población adulta. Adicionalmente, establecer los recursos disponibles para enfrentar las situaciones identificadas.
b) Líneas de acción: hacen referencia a los componentes estructurales a incorporar en los planes estratégicos de consumo responsable de alcohol los cuales deberán tener en cuenta como mínimo las siguientes líneas de acción:
I. Capacitaciones dirigidas al personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas.
II. Mecanismos dirigidos a prevenir la conducción bajo efecto del alcohol.
III. Estrategias para evitar el ingreso de menores de edad a los establecimientos y el suministro o venta de bebidas alcohólicas a estos.
IV. Prevención, detección y manejo de situaciones problemáticas del consumo nocivo de alcohol por parte de los clientes.
c) Trabajo interinstitucional: definición de espacios de articulación y rutas de servicios con las entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.
d) Seguimiento y Evaluación: desarrollo de mecanismos para la evaluación y monitoreo de las acciones propuestas.
Parágrafo. Los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán incluir dentro de los planes estratégicos, el personal responsable al interior del establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el presente artículo.
Artículo 2.3.2.2.3. Principios de los planes estratégicos de consumo responsable de alcohol. Los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán elaborar y ejecutar los planes estratégicos con fundamento en el principio “Saber beber-saber vivir”, contenido en las definiciones de que trata el artículo 2 del Decreto 120 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el cual orienta entre otros el consumo responsable de alcohol.
Parágrafo. El Ministerio de la Salud y Protección Social expedirá la guía “Para la elaboración de planes estratégicos del consumo responsable de alcohol” y el “documento técnico sobre los principios saber beber-saber vivir” y “momentos del saber beber, el antes, el durante y el después”, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de la Salud y Protección Social, para efectos de su divulgación.
Artículo 2.3.2.2.4. Adopción y cumplimiento por parte de los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de los planes estratégicos. Los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol de que trata el artículo 13 de la Ley 1503 de 2011 y su respectiva adopción y cumplimiento, serán objeto de vigilancia y control por parte de las Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las cuales verificarán la ejecución de los mencionados planes a través de visitas que serán efectuadas a cada establecimiento por lo menos una vez al año y de lo cual dejarán constancia en un acta.
Para efectos de la adopción de los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir del 6 de diciembre de 2013 para comunicar por escrito a la Secretaría Distrital o Territorial de Salud según corresponda, el plan estratégico elaborado, el cual deberá contener los aspectos y principios señalados en los artículos 2.3.2.2.2. y 2.3.2.2.3. del presente decreto.
Artículo 14. Medios de comunicación. Los medios de comunicación en ejercicio de su autonomía y del autocontrol que les compete, contribuirán al objeto de la presente ley, así:
1. Procurarán incorporar la aplicación de los términos de violencia vial, siniestro de tránsito, siniestralidad vial y actores de la vía.
2. Se autocontrolarán, en lo referente a conductas contrarias al objeto y propósitos de la presente ley, en los contenidos de su propiedad.
3. Ofrecerán servicios, en condiciones de igualdad, en relación con la publicidad que tenga por objeto generar conciencia en el consumidor sobre la importancia de la seguridad vial y de la no comisión de conductas que pongan en riesgo la seguridad y la vida en las vías.
Artículo 15. Participación comunitaria, La comunidad organizada en espacios de participación o de acción comunal promoverá el cumplimiento del objeto y principios de la presente ley. Para tal efecto, entre otras, podrá hacer uso de los siguientes mecanismos y estrategias:
1. Control social ciudadano a los compromisos de las administraciones territoriales en materia de seguridad vial.
2. Convocar el voluntariado en las respectivas comunidades para alentar a los ciudadanos a respetar los enunciados consignados en la tarjeta de compromiso personal en seguridad vial de que trata el artículo 22 de la presente ley.
3. Alentar a las autoridades locales a mejorar las medidas de seguridad vial en lugares que presenten siniestros viales de manera frecuente.
4. Identificar lugares seguros para cruzar las vías públicas, sobre todo en las inmediaciones de instituciones educativas.
Artículo 16. Intervención de la comunidad en la vía. Previa autorización del Gobierno Local correspondiente, la comunidad realizará intervenciones de carácter simbólico, cultural o artístico en las áreas de exclusión y en zonas inmediatamente aledañas a las vías con índices de siniestralidad vial significativos a nivel barrial, con el propósito de comunicar y hacer pedagogía en materia de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.
Artículo 17. Compromiso comunitario. Las comunidades apoyarán la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial de toda forma posible, y participarán activa y efectivamente de los actos, eventos, o iniciativas propuestos desde las Administraciones o el sector privado en pro de la Seguridad Vial.
Artículo 18. Portal de la seguridad vial. El Gobierno Nacional creará el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta en Internet para informar de las investigaciones y avances en materia de seguridad vial, el reporte de siniestros de tránsito con objetivos de concientización, el reporte de experiencias positivas en desarrollo del cumplimiento de los contenidos de la presente ley, la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la presente ley, entre otras.
El diseño técnico y gráfico deberá permitir a cualquier ciudadano la posibilidad de acceder al Portal para cumplir con lo señalado en el presente artículo.
Artículo 19. Tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial. Las Entidades Territoriales emitirán la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial. Esta tarjeta será para el uso de los funcionarios y servidores públicos, peatones o transeúntes, pasajeros y conductores en general.
La tarjeta contendrá enunciadas medidas de seguridad vial que el titular se compromete a respetar y a aplicar. Para el caso de los conductores, la tarjeta será visible en el vehículo (automotor o no automotor).
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará las características generales de la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial y las Entidades Territoriales definirán los enunciados de acuerdo al contexto propio de seguridad vial.
Artículo 20. Incentivos al compromiso con la seguridad vial. Las entidades, organizaciones o empresas que demuestren un compromiso decidido en pro de mejorar los problemas en materia de seguridad vial recibirán incentivos en materia fiscal o de contratación pública. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Artículo 21. Mapas de siniestralidad vial. Todas las entidades territoriales elaborarán un mapa de siniestralidad vial con el propósito de determinar de manera específica los puntos cruciales en que se requiere la intervención pública y las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados.
Artículo 22. Énfasis en Planes de Desarrollo. Todos los Planes de Desarrollo incluirán capítulos específicos sobre medidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente presupuesto.
Artículo 23. Rendición de cuentas. Anualmente el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales rendirán un informe que detalle las metas definidas en materia de seguridad vial y el logro de cada uno. A su vez, incluirán los datos de disminución de número de siniestros viales, número de muertos o lesionados, valor de daños, etc. Además, rendirán un informe de exaltación pública de entidades, organizaciones o empresas y comunidades comprometidas con el objeto y los propósitos de la presente ley.
Artículo 24. Fuentes de financiación. Para efectos de la financiación de los aspectos contenidos en la presente ley, se tendrán como fuentes de financiación las siguientes:
1. Aportes del sector privado.
2. Cooperación internacional en materia de seguridad vial.
3. Recaudo de multas y sanciones de tránsito. Este recaudo, en los términos del artículo 160 de la Ley 769 de 2002, debe ser invertido, entre otros, en educación y seguridad vial.
Jurisprudencia:
Consejo de Estado: Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto 2397 de 2018. “1. ¿Qué tipos de gastos e inversiones se pueden asumir con cargo a los recursos provenientes de las multas de tránsito, en el marco del concepto de política pública de “seguridad vial” y específicamente en las medidas que tiene que ver con el control?
Los dineros percibidos por las entidades territoriales por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito pueden emplearse para sufragar gastos e inversiones dirigidas a satisfacer los fines del artículo 5 (sic) de la Ley 1702 de 2013, esto es, la ejecución de acciones y políticas encaminadas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Con todo, dichos recursos no pueden utilizarse para cubrir gastos de funcionamiento, así estos se relacionen con la finalidad perseguida en el artículo mencionado, porque, como se indicó, el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, claramente señala que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y no con rentas de destinación específica.”
4. Recursos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
5. Recursos de la subcuenta ECAT13 del Fosyga. Estos recursos están destinados a la atención integral de víctimas de siniestros de tránsito y fortalecimiento de la red de urgencias.
6. Recursos de Peajes: La Resolución 3931 del 26 de diciembre de 2000 (modificada por la Resolución 7145 de 2001 y la Resolución 1124 de 2009) establece que los recursos recaudados por el incremento tarifario en la tasa de peajes serán invertidos en seguridad vial.
Reglamentación: Decreto 1079 de 2015
Artículo 2.3.2.4.1. Convenios. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán celebrar convenios con los organismos de tránsito, con entidades nacionales o internacionales, Organizaciones No Gubernamentales o con entidades privadas, a fin de desarrollar acciones y estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad de los establecimientos educativos y del sector salud en la implementación de campañas de promoción y prevención en Seguridad Vial.
Artículo 2.3.2.4.2. Tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial. La tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial es un instrumento pedagógico para sensibilizar a la ciudadanía de la importancia del autocuidado y la observancia de las normas de Seguridad Vial como forma de proteger su vida y la de sus familias. Esta tarjeta se constituirá en un documento de expresión, que simboliza que la persona se encuentra comprometida con la Seguridad Vial.
Las Gobernaciones y/o Alcaldías podrán establecer convenios de responsabilidad social, dentro de los términos de ley con empresas del sector público como del privado, donde la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial, se convierta en una estrategia que conlleve la generación de estímulos a los actores viales.
Las Gobernaciones y/o Alcaldías podrán crear un incentivo que será otorgado entre los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial y demuestren que no han cometido infracciones a las normas de tránsito. Igualmente crearán un incentivo que será otorgado entre los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial y demuestren que han hecho aportes significativos en pro de la Seguridad Vial en la jurisdicción. Los incentivos anteriormente mencionados serán entregados por los gobernadores y/o alcaldes en acto público especial al cual se dará la divulgación necesaria para que se entere la ciudadanía.
Parágrafo 1. Las características relacionadas con el diseño general de la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial, deberán preservar la unidad de concepto de Seguridad Vial establecida en el Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual el Ministerio de Transporte realizará el diseño base el cual será publicado en el Portal de Seguridad Vial establecido para el efecto.
Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte regulará el contenido y diseño de la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial.
Artículo 2.3.2.4.3. Portal de la Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte diseñará y administrará el Portal de la Seguridad Vial y coordinará con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Nacional, organismos de tránsito, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Corporación Fondo de Prevención Vial, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Fondo de Solidaridad y Garantía, la Federación de Aseguradores Colombianos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías y demás entidades que cuenten o administren información relacionada con la Seguridad Vial, los contenidos del mismo.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte diseñará y pondrá en funcionamiento el Portal de la Seguridad Vial.
Artículo 56180. Modificado Artículo 9 Ley 1503 de 2011, Modificado Artículo 6 Ley 2222 de 2022. Obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como obligatoria, en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley, con énfasis especial en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes al relacionarse en el espacio público, con especial atención de los ciclistas, a fin de que se promueva el desarrollo de las competencias necesarias en la educación vial, para el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad.
Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, expedirán la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Jurisprudencia:
Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-104 de 2004 decidió: ¨Declarar EXEQUIBLES los artículos (…) y 56 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones“, por el cargo analizado en esta providencia.181”
Corte Constitucional Sentencia C-104 de 2004. ¨Más allá de los conocimientos y destrezas que deben adquirir en los centros de enseñanza automovilística quienes van a conducir un automotor, el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre prevé la impartición obligatoria en educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, de unos “cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional”. A juicio de la Corte, se trata también en este caso de un tema que guarda una estrecha relación temática con el ejercicio de la libertad de circulación.
En efecto, la puesta en marcha de estos cursos elementales busca mejorar las condiciones en las cuales las personas ejercer su derecho a una movilidad libre y segura; conocer y acatar las normas del tránsito y respetar los derechos de los demás en los espacios públicos, mejorará sin duda las condiciones de seguridad vial en el país. Así pues no se trata, como lo sostiene el demandante, de un tema inconexo a aquel sobre el cual gravita todo el Código de Tránsito Terrestre.¨
Legislación Complementaria: Ley 1503 de 2011
Artículo 3. Educación Vial. La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas, y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.
El fin último de la educación vial es el logro de una óptima seguridad vial. Por ello, la educación vial debe:
1. Ser permanente, acompañando el desarrollo de la persona en todas sus etapas de crecimiento.
2. Ser integral, transmitiendo conocimientos, habilidades y comportamientos positivos.
3. Estar basada en valores fundamentales, como lo son la solidaridad, el respeto mutuo, la tolerancia, la justicia, etc.
4. Lograr la convivencia en paz entre todos los actores de la vía.
Artículo 4. Adiciónese un literal (i) al artículo 13 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
“Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
(…)
i) El Ministerio de Educación Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social y con apoyo del Fondo de Prevención Vial, orientará y apoyará el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial en todos los niveles de la educación básica y media.”
Artículo 5. Adiciónese un literal (f) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
“Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
(…)
f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.
(…)”
Artículo 6. Adiciónese un literal (k) al artículo 16 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
“Artículo 16. Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
(…)
k) La adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y comportamientos de prevención frente al tránsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía.”
Artículo 7. Adiciónese un literal (i) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 y adiciónense dos literales, con los que el artículo 30 quedará así:
“Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:
(…)
i) La formación en seguridad vial.”
Artículo 8. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará así:
“Artículo 117. Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) determinará las políticas de bienestar universitario y de prevención vial. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.
El fondo señalado anteriormente será administrado por el Ministerio de Educación Nacional o, por la entidad que el Ministerio delegue para estos efectos.”
Artículo 10. Contenidos de los programas de educación vial. El Gobierno Nacional, mediante un trabajo coordinado entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Fondo de Prevención Vial o el organismo que haga sus veces, y otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en seguridad vial, desarrollarán los programas marco para la implementación de la enseñanza en educación vial de manera sistemática en todos los niveles de la educación formal.
En todo caso, los objetivos que orientarán el desarrollo de tales programas y, en consecuencia, la formación en educación vial de manera sistemática en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria son los siguientes:
1. Generar hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y la capacidad de analizar el riesgo posible con determinadas conductas y hábitos.
2. Fomentar sentimientos de sensibilidad social, de aprecio y valor por la vida, las personas, y la naturaleza que se proyecten más allá de la esfera individual.
3. Generar la toma de conciencia de cada individuo como agente de bienestar y seguridad y agente de riesgo en la vía.
4. Preparar al individuo para circular por la vía pública con reconocimiento pleno de los derechos y responsabilidades que le competen como ciudadano.
5. Fomentar actitudes de cooperación y solidaridad con los demás y de reconocimiento de que sus actos tienen consecuencias tanto en sí mismo como en los demás.
6. Fomentar las actitudes de tolerancia y respeto hacia los demás.
7. Desarrollar competencias que permitan evaluar con claridad los riesgos a los que está expuesto y responder con comportamientos más racionales en la vía.
8. Propiciar actitudes de precaución y prevención permanentes manteniendo una constante atención del entorno.
9. Generar en el individuo la capacidad de evaluar las propias capacidades y determinar qué puede y qué no puede hacer y el riesgo al que se expone frente a situaciones que exigen habilidades y capacidades personales con las que no cuenta.
10. Preparar al individuo para participar de los debates que se generen con ocasión de las medidas para la regulación de la circulación y el tránsito.
11. Fomentar en el individuo una actitud de participación crítica y creativa para resolver los conflictos característicos del espacio público.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional tendrá, a partir de entrada en vigencia de la presente ley, doce (12) meses para convocar a todos los actores indicados y cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 2. Formación de Docentes. Los docentes son un factor clave del cambio en los hábitos, comportamientos y conductas de que trata la presente ley. En razón a ello, definidos los programas marco para la enseñanza de la seguridad vial, todas las Entidades Territoriales adelantarán el necesario proceso de capacitación para docentes con el objetivo de que puedan cumplir el propósito pedagógico señalado.
Parágrafo 3. Los programas marco para la enseñanza en educación vial serán implementados en todas las instituciones educativas públicas o privadas que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria en el período lectivo inmediatamente siguiente a la expedición de los programas de enseñanza en educación vial por parte del Gobierno Nacional. En materia de educación superior, el CESU, será el competente para determinar las políticas de bienestar universitario y de prevención vial.
Reglamentación: Decreto 1079 de 2015
Artículo 2.3.2.1.1 Acciones del Ministerio de Educación Nacional. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, como ente rector del sector educativo, las siguientes acciones en materia de educación vial:
a) Elaborar y desarrollar las orientaciones y estrategias pedagógicas para la implementación de la educación vial en los niveles de la educación preescolar, básica y media.
b) Incorporar en los programas que actualmente promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas los componentes inherentes a la educación vial, señalados en el artículo 3 de la Ley 1503 de 2011.
c) Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación, a través de los programas señalados en el literal anterior, para que acompañen a sus instituciones educativas en el desarrollo del eje de educación vial.
d) Establecer criterios de evaluación que midan el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas con relación a la educación vial.
e) Actualizar herramientas pedagógicas en materia de Seguridad Vial.
Parágrafo. Para establecer los contenidos de los componentes inherentes a la educación vial que harán parte de los programas de qué trata el literal b) del presente artículo, el Ministerio de Educación Nacional contará con la asesoría y el apoyo del Ministerio de Transporte el Ministerio de Salud y la Corporación Fondo de Prevención Vial o el organismo que haga sus veces, sin perjuicio de la participación que puedan tener otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en Seguridad Vial.
Artículo 2.3.2.1.2. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. Las siguientes son las acciones de las entidades territoriales certificadas en educación:
a) Coordinar con las autoridades municipales, distritales o departamentales correspondientes, acciones y estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad de los establecimientos educativos en educación vial, de conformidad con los programas que promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas del Ministerio de Educación Nacional.
b) Coordinar con las autoridades municipales, distritales, o departamentales correspondientes, procesos de actualización y de formación docente en Seguridad Vial.
c) Acompañar y orientar a los establecimientos educativos en la incorporación del eje de educación vial en los proyectos pedagógicos que estas implementen.
d) Evaluar los resultados y la eficacia de las acciones y estrategias implementadas en materia de educación vial.
e) Realizar con otras autoridades distritales, municipales o departamentales responsables de la educación vial y con los miembros de la comunidad educativa, un proceso de lectura de contexto en el que identifiquen problemas, dilemas y retos pertinentes a su realidad, particularmente en lo referido al derecho a la movilidad libre y segura.
f) Definir, a partir de los resultados de la lectura de contexto, planes anuales con actividades, acciones específicas, responsables, indicadores y cronogramas para lograr la incorporación de la educación vial en los Proyectos Pedagógicos de los establecimientos educativos y en los procesos de actualización de formación docente.
g) Desarrollar en todos los establecimientos educativos las acciones definidas en planes anuales de trabajo.
h) Convocar semestralmente a reuniones a sus equipos técnicos regionales intersectoriales, para definir el plan de acción y presentar resultados del mismo en materia de educación vial. Además de las reuniones semestrales, estos equipos podrán reunirse cuando lo consideren pertinente e integrarán sus acciones en el marco de los programas que promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas.
i) Promover la creación y uso de herramientas pedagógicas que incorporen nuevas tecnologías de la información.
Artículo 2.3.2.1.3. Acciones de las entidades territoriales con respecto de los establecimientos educativos. Las entidades territoriales certificadas en educación garantizarán que en la incorporación de la educación vial los establecimientos educativos realicen las siguientes acciones:
a) Conformar al inicio del año escolar, mesas de trabajo al interior de los establecimientos educativos en las que participen estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres de familia.
b) Diseñar, implementar y ajustar periódicamente las propuestas curriculares que contribuyan al fomento de competencias básicas y ciudadanas y aporten a la educación vial en todas las áreas, asignaturas, proyectos, actividades en el tiempo libre, extracurriculares, el aula e instancias de participación.
c) Establecer claramente en el PEI la promoción de las competencias básicas y ciudadanas para contribuir a la educación vial.
d) Incorporar el eje de educación vial a sus proyectos pedagógicos de acuerdo con las orientaciones dadas por la entidad territorial certificada en educación, de conformidad con los lineamientos definidos por la Ley 1503 de 2011.
e) Propender por el uso de material pedagógico (físico, audiovisual, tecnológico e interactivo), para el desarrollo de las acciones formativas en materia de educación vial en el marco de los proyectos pedagógicos que implementen.
f) Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo del eje de educación vial incorporado en los proyectos pedagógicos a partir de los referentes de calidad que estén vigentes. Para ello, los establecimientos educativos deben presentar informes de evaluación y seguimiento a la entidad territorial certificada en educación que servirán de insumo para que estas a su vez incorporen los resultados a su informe de evaluación.
g) Presentar informes a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la manera como incorporen el eje de educación vial en los proyectos pedagógicos.
Artículo 2.3.2.1.4. Autoridades de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán campañas educativas destinadas a evitar que las personas conduzcan bajo los efectos del alcohol.
Artículo 11. Servicio social en seguridad vial. Los establecimientos educativos estatales y privados incorporarán la enseñanza de seguridad vial como una opción en el proyecto pedagógico que permite a los estudiantes que cursan los dos (2) años correspondientes a la educación media realizar el servicio social obligatorio.
Para tal efecto, impartirán la enseñanza de la educación vial en los términos, principios y objetivos definidos en la presente ley a los alumnos de grados inferiores, este programa podrá ser ejecutado por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales especializadas en el tema.
Legislación Complementaria: Ley 2262 de 2022
Artículo 6. Cultura ciudadana descentralizada. Las entidades del orden territorial deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo el componente de cultura ciudadana y promoción de los derechos y deberes ciudadanos como los principios y valores, acorde con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y a la vez considerando las condiciones diferenciales y especificas década una, siguiendo los estándares que para este propósito definan los planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). En todos los escenarios, en esta transformación, deberán incorporarse los componentes asociados a resolución pacífica de conflictos, convivencia ciudadana, respeto por los derechos humanos y el orden constitucional, seguridad vial, respeto por lo público y por el medio ambiente, protección de la vida, respeto de la constitución y la ley, participación ciudadana, respeto por los derechos ajenos y propios, respeto de los ciudadanos, sus bienes, creencias y hora.
Los departamentos y municipios, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, deberán estructurar y formalizar la política pública de cultura ciudadana, con fundamento en los lineamientos contenidos en la presente ley. La política pública de cultura ciudadana en cada entidad territorial, deberá tener objetivos a largo plazo de diez años, vencidos los cuales deberá ser evaluada y ajustada si a ello hay lugar, en sus respectivos componentes.
Corresponde al Ministerio del Interior, promover la estructuración de la política que trata la ley en los departamentos y municipios y deberá evaluar el impacto de la misma a nivel nacional, conforme los indicadores previamente adoptados y socializados con las entidades territoriales.
Parágrafo. En todas las campañas de cultura ciudadana que adelante el Gobierno nacional o las entidades territoriales, deberá incluirse a la población que se encuentra recluida en los Centros Penitenciarios y Carcelarios del país, así como en los Centros para la Privación de la Libertad de Jóvenes Infractores. Esto con el fin de que la divulgación de dichas campañas se convierta en un elemento potencializado de su resocialización e inclusión en la sociedad.