Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.
Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.
Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.
En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-20191340214441 de 2019 y 20211340339991 de 2021.“… el interesado en realizar trabajos en vía pública deberá obtener en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas, para lo cual se deberá tener en cuenta el manual de señalización vial adoptado por la Resolución 1885 de 2015 (…)”
Concepto MT-20211340339991 de 2021. “…el interesado (persona de derecho público o privado) en efectuar una obra que altere la circulación en las vías públicas deberá obtener una autorización de la autoridad local competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas, igualmente deberá poner en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Aunado a lo anterior, es preciso indicar que de conformidad con el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Finalmente, es importante indicar que será la autoridad local competente la que determinará los permisos y el tiempo que se requiere suspender la circulación de los vehículos por la vía pública por motivos de la obra privada…)
Concepto MT-20221340529001 de 2022. “(…)el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia” en el capítulo 4 antes trascrito, consagra de manera pormenorizada y detallada los ítems que debe contener cada Plan de Manejo de Tránsito, contemplando los costos, responsables de la elaboración y aprobación del mismo, así como la competencia y supervisión de las autoridades competentes para el efecto y que todo ello deberá estar comprendido en cada contrato de obra que se celebre para el efecto. Por lo anterior este despacho, estima necesario en el caso por usted planteado, remitirse al contenido de los actos administrativos y demás documentos establecidos en el caso concreto. (…) de conformidad con la literalidad del precitado manual, se debe consignar una penalidad por no cumplimiento de dicho Plan de Manejo de Tránsito, así como también un procedimiento para informar tal hecho, a la autoridad competente, siendo materias ajenas a este ente ministerial. Por último es preciso señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, consagra en sus artículos 101 y 102 (este último, modificado por el artículo 19 de la Ley 1383 de 2010) arriba trascritos, lo relativo a los trabajos en la vía, el procedimiento que debe surtirse cuando se realice una obra, así como el manejo de escombros y las sanciones a aplicar en el caso de infracción a lo allí preceptuado, sanciones que serán de aplicación por la autoridad de tránsito competente, cuando a ello haya lugar.”
Artículo 102. Modificado Artículo 19 Ley 1383 de 2010212. Manejo de escombros. Cada municipio determinará el lugar o lugares autorizados para la disposición final de los escombros que se produzcan en su jurisdicción, el manejo de estos materiales se hará debidamente aislado impidiendo que se disemine por las vías y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, bajo la responsabilidad del portador del permiso que haya otorgado la autoridad de tránsito quien será responsable del control de vigilancia del cumplimiento de la norma, sin perjuicio que se le determine la responsabilidad sobre daños en bienes de uso público. El incumplimiento de esta norma, se sancionará con multa de treinta (30) smldv.
Parágrafo. Será sancionado con una multa de (30) smldv, quien transportando agregados minerales como: Arena, triturado o concretos, no aísle perfectamente la carga y permita que ella se esparza por las vías públicas, poniendo en riesgo la seguridad de otros vehículos.
Jurisprudencia:
La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-321 de 2009 decidió Declarar que en la reelaboración del proyecto de ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”, en lo concerniente al Artículo 19 no se desconoció la Constitución, y por ende, se declara EXEQUIBLES.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-20231340858691 de 2023. “(…) las carretas de reciclaje no se encuentran reglamentadas de manera particular dentro de las normas de tránsito, el cual contiene disposiciones de carácter preventivo y no sancionatorio; no obstante, y en virtud del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vías públicas y privadas abiertas al público. Sin embargo, para el tema que nos ocupa, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en especial el artículo 1. En este sentido, cabe recordar que a partir de la expedición del Decreto 178 de 2012, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con sustitución de vehículos de tracción animal” los vehículos de tracción animal (llamados carreteros), los cuales estaban destinados para transportar residuos reciclables y transportar escombros, fueron sustituidos por automotores listos para circular, nuevos y homologados para transporte de carga, los cuales, al tratarse de vehículos que circulan por el territorio nacional, deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determina la Ley 769 de 2002 (6 de julio), “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”
Texto del Editor:
Sobre los Escombros
1. El manejo de los escombros ya no es posible hacerlo en los lugares donde se producen, deben disponerse inmediatamente en los lugares que para ello indique cada autoridad,
2. Es obligación de cada alcalde determinar un lugar para la disposición final de los escombros que se generen en su jurisdicción,
3. El manejo de escombros debe hacerse de tal manera que se aíslen, es decir, se empaquen de tal forma que se impida que se diseminen,
4. El incumplimiento de las reglas sobre manejo de escombros se sanciona con 30 salarios mensuales mínimos.
5. Se establece una sanción diferente de 30 salarios para quien transporte agregados minerales como: Arena, triturado o concretos si se dan estas tres condiciones: (i) no aísle perfectamente la carga, (ii) permita que ella se esparza por las vías públicas y además (iii) ponga en riesgo la seguridad de otros vehículos, para que se pueda dar la sanción deben cumplirse las tres condiciones anotadas, es de anotar al respecto que el numeral 20 del literal C del artículo 131 establece una sanción de 15 salarios para quien transporte productos de construcción o a granel –dentro de los cuales se encuentran los descritos por el Parágrafo del artículo 102- sin adoptar las medidas de seguridad , higiene o seguridad requeridas, en este evento, debe darse aplicación a la conducta que describa de manera precisa la acción realizada por el sujeto infractor.