Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.
El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
Doctrina Administrativa:
Concepto MT-20231340857131 de 2023. “Respecto a su consulta, referente a los recursos que proceden frente al decreto y práctica de la prueba, sólo procede el recurso de reposición, conforme lo señalado en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002.”
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.
Comentario del Editor:
Teniendo en cuenta que los actos administrativos quedan en firme una vez ha trascurrido el término para la interposición de los recursos y que en materia de tránsito el inciso tercero de esta disposición establece que los recursos se deben interponer en la misma audiencia en que se profieren, una cabal comprensión de esta norma nos permite indicar que una vez terminada la audiencia y notificada por estrados la decisión sino se interponen los recursos la sanción queda en firme o si son resueltos los respectivos recursos.